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Vila debe indemnizar a la familia de un menor tras caerle parte de un banco

Una técnica admite que no se controlan todas las obras por falta de personal

Diversos bancos en la zona infantil del bulevar Abel Matutes de Ibiza. | TONI ESCOBAR

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca condenó hace unos meses al Ayuntamiento de Ibiza y a la empresa contratista CEO Ibiza SL a indemnizar con casi 10.000 euros a la familia de un menor por las lesiones de «diversa consideración» que, en un parque infantil, le causaron el soporte lateral de un banco desmontado que le cayó encima.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016, en el bulevar Abel Matutes, cuando el menor se encontraba paseando con su familia. Según indica el fallo judicial, el banco había sido parcialmente desmontado y no se habían adoptado «las normas elementales de protección y seguridad para labores de este tipo». Tampoco se colocaron señales de advertencia ni vallas para evitar el peligro.

Inicialmente, la familia reclamaba el pago de una indemnización de algo más de 21.300 euros (casi 9.500 euros se corresponden con la valoración realizada por el médico del daño y 10.700 euros a las intervenciones médicas), pero el juez reduce la cuantía que deben abonar el Ayuntamiento (25% del total) y la empresa contratista (75%) a 9.845 euros. Contra este fallo no cabe recurso.

El Consistorio se oponía en sede judicial a la demanda al entender que la responsabilidad de los hechos era de la empresa contratista, al tiempo que alegó que la cuantía de la compensación económica no estaba acreditada ni la concurrencia de culpas.

El Ayuntamiento sostiene que ordenó la adopción de medidas de protección

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En el expediente administrativo figura que la Policía Local constató que se estaban haciendo trabajos en los bancos del bulevar Abel Matutes sin señalización alguna. Por su parte, los servicios técnicos del Ayuntamiento indicaron que el mantenimiento de los bancos es competencia del Ayuntamiento y que a la contratista «se le ordenó que adoptara las medidas de protección adecuadas».

En el juicio, una técnica municipal explicó, en calidad de testigo, que el Consistorio aporta vallas, cinta y otros elementos de protección para la ejecución de los trabajos propios de este tipo de contratos. Si bien dijo que no recordaba este caso concreto, esta testigo explicó que «habitualmente se comprueba el cumplimiento de los trabajos». «Pero resulta imposible controlarlos todos porque no hay personal», reconoció acto seguido, según la sentencia.

Otros dos testigos apuntaron, tal como figura en el expediente administrativo, que vieron el banco sin asiento ni respaldo y sin señal ni elemento alguno de protección para evitar un accidente como el que se produjo.

Así, tras la tramitación del expediente, el Ayuntamiento admitió «la existencia de un derecho» del afectado a percibir una indemnización, aunque descartaba su responsabilidad. Sin embargo, la sentencia destaca que la Administración, que tiene la obligación de conservar la vía pública, «pudo haber exigido el cumplimiento de las medidas de protección». En este punto, el fallo judicial recuerda que la técnica municipal que declaró en el juicio no recordaba este caso concreto, pero dijo que es «habitual hacerlo». «Pero no adoptó las medidas de vigilancia y policía que le son imputables por falta de personal, de modo que concurre una responsabilidad in vigilando, derivada de no haber controlado la mínima adopción de medidas de señalización o protección», justifica el juez.

El fallo judicial atribuye a CEO Ibiza SL el 75% de la responsabilidad porque «no podía dejar las instalaciones en situación de causar daños, máxime en un parque infantil». Y agrega que el Ayuntamiento debió «extremar el control, precisamente por tratarse de un parque infantil».

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