El pleno del Ayuntamiento de Ibiza tiene previsto aprobar mañana la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público para que las personas físicas y jurídicas que se encuentran en paro o afectadas por un ERTE puedan aplazar o fraccionar el pago de impuestos municipales.

Así, y según informó ayer Vila, los impuestos se podrán aplazar de forma fraccionada a partir de los 300 euros entre una y cuatro cuotas. La primera sería el 5 de enero de 2022; la segunda, el 5 de abril de 2022; la tercera, el 5 de julio y la cuarta y última cuota el 5 de octubre de 2022. Las familias que hayan estado durante más de tres meses en ERTE o en paro podrán solicitar el pago de impuestos municipales aplazado y fraccionado.

En cuanto a las empresas, deberán certificar y justificar la necesidad de tesorería por situaciones como el cierre por el cumplimiento de las medidas de prevención del covid o el impago de clientes.

«Protegiendo a las familias»

La concejala de Hacienda, Estefania Torres, indicó que con esta medida «queremos seguir protegiendo a nuestras familias, autónomos y pequeñas empresas del municipio». «Dar facilidades con el pago de los impuestos municipales es una ayuda directa en un momento en que nuestra economía ya está reactivada», dijo.

Los requisitos para que las personas físicas se acojan a la medida son: que los miembros de la unidad familiar estén en situación de paro o ERTE, con una duración superior a tres meses; que no sean titulares de dos o más inmuebles, y deberán acreditar la falta de recursos con una declaración jurada y documento bancario del saldo medio del último trimestre de todas las cuentas de los que sea titular o cotitular.

También la declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o documento de la AEAT donde especifica que no tiene la obligación de presentarla.

En cuanto a las personas jurídicas, deberán aportar el IVA de los últimos últimos cuatro trimestres o 12 meses anteriores a la petición; copia del impuesto de sociedades cerrado con un mes de antelación a la petición, a efectos de justificar la necesidad de tesorería, y certificación del administrador sobre la justificación de la necesidad de tesorería (cierre por covid, impago clientes...).