Crisis sanitaria

Las personas en paro o en ERTE podrán aplazar y fraccionar el pago de impuestos en Ibiza

El abono de los impuestos municipales se podrá fraccionar a partir de los 300 euros y el plazo máximo será de cuatro pagos

Fachada de Ayuntamiento de Ibiza. Can Botino.

Fachada de Ayuntamiento de Ibiza. Can Botino. / César Navarro

Redacción

El pleno del Ayuntamiento de Ibiza tiene previsto aprobar este lunes la modificación de la Ordenanza General de Recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público para que las personas físicas y jurídicas que se encuentran en paro o afectadas por un ERTE puedan realizar un pago aplazado y fraccionado de los impuestos municipales.

Así, y según informa Vila, los impuestos municipales se podrán aplazar de forma fraccionada a partir de los 300 euros y el plazo máximo será de cuatro pagos. Por lo tanto, el aplazamiento se podrá fraccionar entre una y cuatro cuotas. La primera cuota sería el 5 de enero de 2022; la segunda, el 5 de abril de 2022; la tercera, el 5 de julio y la cuarta y última cuota el 5 de octubre de 2022, ha informado el Consistorio en un comunicado.

Las familias que hayan estado durante más de tres meses en ERTE o en paro podrán solicitar el pago de impuestos municipales aplazado y fraccionado.

En cuanto a las empresas, deberán certificar y justificar la necesidad de tesorería por situaciones puede haber sido el cierre por el cumplimiento de las medidas de prevención del covid o impago de clientes.

La concejala de Hacienda, Estefania Torres, ha explicado que con esta medida "queremos seguir protegiendo a nuestras familias, autónomos y pequeñas empresas del municipio". "Dar facilidades con el pago de los impuestos municipales es una ayuda directa en un momento en que nuestra economía ya está reactivada", ha indicado.

Los requisitos para que las personas físicas se acojan a la medida son:

  • Que los miembros de la unidad familiar estén en situación de paro o ERTE, con una duración superior a tres meses.
  • Que no sean titulares de dos o más inmuebles.
  • Deberán acreditar la falta de recursos mediante una declaración jurada y documento bancario del saldo medio del último trimestre de todas las cuentas de los que sea titular o cotitular.
  • Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o documento de la AEAT donde especifica que no tiene la obligación de presentarla.

En cuanto a las personas jurídicas, los requisitos son:

  • Deberán aportar declaraciones del IVA de los últimos últimos cuatro trimestres o 12 meses anteriores a la petición.
  • Deberán aportar copia del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios presentados.
  • Deberán aportar certificación del administrador de la sociedad con el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias cerrado con un mes de antelación a la petición, a efectos de justificar la necesidad de tesorería.
  • Certificación del administrador de la sociedad sobre la justificación de la necesidad de tesorería (cierre por covid, impago clientes, etc)