La Audiencia destaca que se trata de un supuesto de crédito revolving para el consumo, «dentro de cuyas características está el hecho de haber sido concedido sin garantías adicionales, de modo que, por ejemplo, el prestatario (cliente) no tiene depositados sus fondos en forma de cuenta abierta, ni presenta una vinculación concreta con la entidad prestamista». Los magistrados comparan el préstamo concedido por Cofidis y lo ven equiparable al que otorgaban otras entidades como Banco de Sabadell, Banco Cetelem, Santander Consumer y Caixabank, con tipos de interés similares. La Audiencia no ve tampoco otro de los requisitos para la usura: el aprovecharse del estado de necesidad.