El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha ratificado la sanción de 16.800 euros que la Demarcación de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, impuso, en julio de 2015, al titular del negocio del restaurante de sa Caleta por la instalación de 31 hamacas y 12 sombrillas sin autorización en la playa de es Bol Nou. Este alegó que los elementos de playa eran de clientes del restaurante y que éste se los guardaba gratuitamente para evitar su traslado a diario.

En mayo de 2003 ya solicitó a la Demarcación de Costas una concesión para la explotación de 20 hamacas y cinco sombrillas, pero ni siquiera recibió respuesta. Un año antes también había presentado un escrito ante el mismo organismo en el que señalaba, precisamente, que varios clientes del restaurante le habían pedido que guardara en sus instalaciones las hamacas y sombrillas y que consideraba que «podía hacerlo» y que para ello «no necesitaba autorización alguna de Costas», pero que «por mayor seguridad» lo preguntaba. Tampoco consta respuesta alguna de Costas, según explica la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJB.

De hecho, en su recurso, la propiedad del negocio alega «indefensión» ante la negativa de que, en la instrucción del expediente, se denegara la práctica de una prueba testifical al objeto de justificar que los elementos de playa se guardaban gratuitamente en las instalaciones del restaurante para evitar su traslado diario a la playa por parte de los clientes.

Sin embargo, el tribunal no considera que la denegación de la prueba testifical sea constitutiva de indefensión. La instructora del expediente consideró innecesaria esta prueba porque el agente de Costas ratificó su denuncia, que iba acompañada de fotografías, y en las que se observaba «claramente» que todas las hamacas y sombrillas eran «absolutamente iguales, lo que difícilmente puede ocurrir cuando pertenecen a distintas personas».

Además, en unas imágenes tomadas el 11 de septiembre y 9 de octubre de 2014 (la denuncia se empezó a tramitar en agosto de ese año) aparecían apiladas una serie de tumbonas, «todas ellas perfectamente iguales, en las instalaciones de la recurrente donde se guardan». «Esa uniformidad de elementos no es compatible con la tesis que pretende la actora, de que estos elementos pertenecen a distintas personas», sostiene el fallo judicial, que se puede recurrir en casación.