Los ayuntamientos, especialmente los de Sant Josep y Sant Antoni, no podrán legalizar con la nueva ley de urbanismo los conjuntos de viviendas desarrollados a partir de los años 70 en suelo rústico y que actualmente se encuentran fuera de ordenación.

El director general de Ordenación del Territorio del Govern, Luis Corral, despeja las dudas del alcalde de Sant Josep, Josep Marí Ribas, y avisa de que la figura de núcleos tradicionales en el medio rural que contempla la ley no podrá servir para regularizar los asentamientos «alegales» construidos a partir de la década de los 70, como el barrio de Can Pujol. «De tradicional no tienen nada», resalta Corral.

Así, el director de Ordenación del Territorio sostiene que la nueva figura se refiere a «núcleos de viviendas de entre 50 y 100 años para atrás que se han ido conformando con el tiempo sin llegar a la consideración de pueblo». Pone como ejemplo el conjunto de casas de Santa Agnès, en Sant Antoni.

Las AMR quedarán derogadas

La ley 2/2014 de Ordenación y Usos del Suelo de les Illes Balears (LOU), aprobada la pasada legislatura por el Govern del PP y aún en vigor (quedará derogada cuando se apruebe la ley de urbanismo), contempla la figura de Asentamientos en Medio Rural (AMR), que convierte en suelo urbano estos núcleos desarrollados al margen de la normativa urbanística.

Los anteriores gobiernos del PP de Sant Josep y Sant Antoni planteaban, en la revisión de sus respectivos planeamientos municipales, legalizar, e incluso su crecimiento, diversos núcleos rurales fuera de ordenación mediante la figura de AMR. El alcalde de Sant Josep denunció la pasada legislatura, como portavoz de la oposición, que el PP pretendía regularizar 17 zonas de este tipo y crear 227 hectáreas de «nuevos urbanos».

La moratoria que aprobó el Govern en enero de 2016 dejó en suspenso las AMR. Corral puntualiza que la figura de núcleos tradicionales en el medio rural «no sustituye a las AMR». «Son otra historia. Se elimina la posibilidad de pasar estos suelos extraños a urbanos».

Instalación de saneamiento

Los núcleos tradicionales en medio rural mantendrán su condición de suelo rústico, se permitirá su mantenimiento, pero no su crecimiento (salvo que se cumpla la parcela mínima para edificar, que es de 15.000 metros cuadrados). El director general de Ordenación del Territorio añade que los propietarios podrán dotar estas zonas de «ciertas infraestructuras, como saneamiento, por razones ambientales».

La nueva ley incorpora una disposición transitoria para reconocer la regularización de este tipo de núcleos que ya hayan sido «recogidos» en los planes urbanísticos municipales, pero no es el caso de Sant Josep ni Sant Antoni. Y los que no hayan sido incorporados aún al planeamiento «no entrarán».

«La amnistía no era una solución»

En este sentido, Corral sostiene que la amnistía prevista en la LOU para legalizar construcciones ilegales cuya infracción hubiera prescrito «no era una solución». De hecho, destaca que hasta su suspensión (con la moratoria de enero de 2016), en Balears «sólo se habían regularizado el 3% de las ilegalidades que se suponen». «Es un porcentaje ridículo. Estamos prácticamente igual que antes», apunta.

El director general de Ordenación del Territorio defiende que todas estas edificaciones ilegales tendrían que «desaparecer» a pesar de que, al haber prescrito la infracción, la Administración no puede forzar su derribo. «Esta situación habría desaparecido si en su momento se hubiera ejercido la disciplina. Ahora resulta que por la inoperancia de la Administración no se pueden derribar. No por eso se les va a dar una situación de ventaja con respecto a las personas que sí respetaron la legalidad», subraya.