­El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado que el Govern balear indemnice a Fiesta Hotels & Resorts, del Grupo de Empresas Matutes, por la ocupación temporal desde noviembre de 2005 de dos parcelas de Platja d´en Bossa por las obras de la autovía del aeropuerto al existir un «pacto verbal», confirmado en sentencia firme, con la constructora para depositar la tierra para el futuro campo de golf.

Se trata de dos nuevas sentencias que avalan la negativa del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a pagar por la ocupación de los terrenos en los que, más allá de lo previsto inicialmente, se utilizaron para el depositó de la tierra extraída de la trinchera con la idea de que se destinaría al golf proyectado por el Grupo Matutes.

El Tribunal Supremo confirmó en su día que hubo en pacto entre las dos partes, al margen del pliego de condiciones de la contrata, para utilizar la tierra para la construcción de este equipamiento turístico que proyecta desde hace años el Grupo Matutes y que forma parte del plan de excelencia privado del Platja d´en Bossa.

En un caso, la Administración preveía una ocupación temporal de una superficie de 445 m2 durante un plazo de cuatro meses para las obras, pero finalmente el depósito de tierra se extendió en un área de 131.069 m2.

En otro, la Comunitat Autònoma contemplaba ocupar solo 1.087 m2 de una parcela, pero al final invadió una superficie de 3.247 metros cuadrados. En sendas sentencias del 18 y 20 de junio, el TSJB rechaza la pretensión de Fiesta Hotels de que la Administración le indemnice por la ocupación real que se produjo, muy por encima de lo previsto inicialmente.

Ocupación fuera del golf

En una tercera sentencia, que afecta a otra finca de la misma zona, el TSJB sí acepta la demanda del Grupo Matutes en el sentido de que el exceso de ocupación (inicialmente eran 29.541 m2, pero se invadieron 64.587 m2) se debe indemnizar porque en este caso «el pacto verbal» para la construcción del golf no afectaba a estos terrenos. Así, el tribunal ordena el pago de 1,1 euros por metro cuadrado y año desde el 30 de noviembre de 2005 hasta la fecha en que cese la ocupación temporal de un área de 41.197 m2. Además, la Administración ha de abonar 1.176 euros más por un almendro y dos olivos que fueron arrasados por los vertidos de tierra, cuya existencia se ha acreditado mediante fotografías aéreas previas a las obras.

En todos los casos, el tribunal rechaza la pretensión de Fiesta Hotels de condenar al Govern a que obligue a la constructora a retirar la tierra porque, dice la resolución, no compete al Jurado Provincial. En cambio, sí acepta aumentar la cuantía que debe percibir Fiesta Hotels en concepto de intereses por la demora de la Administración en fijar el justiprecio y el pago del mismo, «ya que tardó casi cinco años en remitir el expediente al Jurado Provincial».