El juzgado de lo contencioso administrativo número de 3 de Palma ha condenado al Ib-Salut a pagar 80.000 euros a los padres de un niño con discapacidad que nació en Can Misses y cuyas malformaciones no detectaron en las ecografías, según informó ayer la asociación Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia. La presidenta de esta asociación, Carmen Flores, calificó ayer de «limosna» esta cantidad y recordó que la familia exigía 350.000 euros, tanto para compensar los gastos que implica criar a un niño con discapacidad como los daños morales. La sentencia afirma que hubo «mala praxis médica». «La falta de detección de las malformaciones del menor no se debieron al estado de la técnica existente en ese momento», insiste.

Soledad Raso, la abogada que ha llevado el caso, explicó ayer que el pequeño, que nació el 21 de marzo de 2008, tiene ahora un 75 por ciento de discapacidad. Un día después de su nacimiento, trasladado al hospital Sant Joan de Déu de Barcelona, le diagnostican «polimalformación, tetralogía de Fallot extrema, asimetría facial, dismorfia facial-auricular, edema pulmonar, hemivértebra, hipocalcemia, hiponatremia, malformación genitourinaria, escroto bífido, microsoma hemifacial, escoliosis congénita, cardiopatía congénita compleja, atresia pulmonar, estenosis pulmonar congénita, comunicación interventricular, derrame pleural, insuficiencia cardíaca y cianosis progresiva».

La abogada indicó que malformaciones tan graves como estas deberían haberse detectado en las ecografías, principalmente en la de las 20 semanas, lo que hubiera dado la opción a la madre de decidir si seguía adelante con el embarazo o lo interrumpía. De hecho, la sentencia indica que aunque en aquel momento la interrupción del embarazo estaba penada por la ley, la madre se encontraba en uno de los tres casos despenalizados.

«Para toda la vida»

Sin embargo, los padres no supieron los problemas que tenía su hijo hasta el momento del nacimiento. «Eran malformaciones suficientemente importantes. Si no se detectaron fue o porque no miraron o porque no tenían conocimientos para verlas», apuntó la abogada, que insistió en que esta «mala praxis» tiene unas repercusiones «para toda la vida». De hecho, la familia se ha mudado a Cádiz y uno de los progenitores ha tenido que dejar de trabajar para poder hacerse cargo del pequeño, que necesita atención constante. El niño ha pasado ya por varias intervenciones y necesitará más operaciones en el futuro, señala la abogada.

El Ib-Salut ha alegado que se siguió «el protocolo de seguimiento de embarazo de bajo riesgo» y que las doctoras realizaron las ecografías en las semanas 11, 12, 20 y 32. «La causa de que no fueran detectadas las malformaciones se debió a que la ecografía no es una técnica infalible para el diagnóstico prenatal de las malformaciones ya que no todas las detectables se detectan», explica la sentencia que justificó el Ib-Salut y que una de las médicos, en su declaración, afirmó que estos problemas «no siempre se pueden detectar».

La abogada de los padres insistió en que el feto no tenía únicamente un problema, sino muchos y que deberían haberse descubierto. De hecho, la sentencia indica que en el caso de la tetralogía de Fallot no debe tener el mismo nivel de detección «una malformación leve que una grave» y recuerda que el informe pericial del doctor Flores Balanza señala que la atresia (ausencia de flujo sanguíneo a través de la arteria pulmonar) debería haberse advertido «necesariamente» con un estudio realizado «con un mínimo de corrección y sistemática».

La sentencia califica de «bastante pobre» el informe ecográfico de la madre y que «únicamente se establecen algunas mediciones, figurando en blanco la práctica totalidad de las indicaciones que se debían hacer constar en el informe establecido según el modelo creado para ello en el Àrea de Salut d´Eivissa i Formentera. En dicho informe simplemente se hace constar ´malformaciones no vistas´ y no contiene dato alguno en relación al corazón».