Diario de Ibiza

Diario de Ibiza

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJB rechaza suspender el reglamento que regula el uso de s’Estany des Peix

La asociación de empresas de ‘chárter’ pidió de forma cautelar la suspensión del reglamento y el tribunal defiende el interés general de un entorno protegido

Vista aérea de s’Estany des Peix. | GERARDO FERRERO

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado un auto que deniega la medida cautelar solicitada por la Asociación de empresarios y usuarios de s’Estany des Peix, que representa a los negocios de alquiler de embarcaciones (chárter), para suspender la entrada en vigor de la aprobación inicial del Reglamento por el cual se regulan los fondeos en esta zona.

«La interlocutoria del juzgado destaca la especial relevancia del «interés público» en la aplicación de la norma, amparada en el PRUG del Parque Natura de ses Salines», según una nota de prensa del Consell de Formentera.

En cuanto a las razones por las cuales se rechazan las medidas cautelares, el TSJB defiende «la protección del entorno medioambiental de s’Estany des Peix, defendido por la Administración demandada, ante los intereses de los arrendadores de embarcaciones que fondean en estas aguas», por lo que, sigue el auto, «se comprende que estos intereses tienen una naturaleza de carácter económico».

El TSJB considera que «el interés general y público reside en los defendidos por la Administración puesto que en el PRUG [Plan Rector de Uso y Gestión] están ampliamente prohibidas las actividades de alquiler de embarcaciones que la asociación recurrente pretende continuar realizando con la medida cautelar solicitada aquí». Y la razón de ser de esta medida cautelar aprobada y ahora impugnada es precisamente «la protección medioambiental de s’Estany des Peix».

Contradicción

El tribunal plantea una contradicción en la intención de la asociación de empresarios que recurre el reglamento de gestión de los fondeos de s’Estany des Peix, aprobada de forma inicial, pero aplicable desde el primer momento afirmando que: «La protección de una área ubicada en un Parque Natural, protegido por la Red Natura 2000 de la Unión Europea, tiene una indudable repercusión en los intereses generales, porque esto supone que quede en suspenso lo que precisamente la Administración busca preservar para tratarse de un entorno con un alto valor medioambiental».

El texto del tibunal sigue afirmando que «los intereses privados que defiende la asociación recurrente en cuanto a las dificultades que los titulares de las embarcaciones que en estas aguas fondean no tienen el mismo nivel y rango ante los intereses generales y públicos consistentes a preservar este en torno a alto valor medioambiental».

Compartir el artículo

stats