Elecciones 23J

¿Hasta qué hora se puede votar en las elecciones generales?

La convocatoria de las elecciones generales el 23 de julio ha generado un aluvión de solicitudes de voto por correo de quienes prevén estar en sus lugares de vacaciones

¿Hasta qué hora se puede votar en las elecciones generales?

PI STUDIO

R.C.

Cuenta atrás para la celebración de las elecciones generales. El domingo 23 de julio están llamados a las urnas más de 36 millones de españoles. Para el Congreso, deberán usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.

¿A qué hora abrirán los colegios electorales?

Las urnas abrirán el domingo 23 de julio desde las 09:00 hasta las 20:00 horas. La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) deja claro que la solicitud para votar por correo se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, en este caso el 30 de mayo. Para dichos comicios, los votantes han dispuesto de plazo hasta el décimo día anterior a la votación, el 13 de julio.

Bulos sobre el voto por correo

La convocatoria de las elecciones generales el 23 de julio ha generado un aluvión de solicitudes de voto por correo de quienes prevén estar en sus lugares de vacaciones, pero también han proliferado los bulos acerca del procedimiento para votar y sobre la fiabilidad de un proceso seguro.

El Gobierno y Correos han habilitado sendas páginas web en las que se explica detalladamente cómo y dónde ejercer el derecho de sufragio activo, ya que si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual se le enviará toda la documentación necesaria a la dirección en la que vaya a estar trabajando o de vacaciones el día de las votaciones.

Por eso es falso que sea imposible votar por correo en las elecciones generales del 23J, como aseguran usuarios de redes sociales con advertencias del tipo "¿Estás fuera el 23 de julio? Pues no votas".

El proceso para votar por correo

El proceso para votar por correo comienza con la solicitud de la documentación -hasta el 13 de julio-, que puede ser telemática o presencial y que requerirá la necesaria identificación en ambos casos; en el impreso se deberá indicar la dirección postal a la que el interesado quiere que se le envié la documentación electoral.

Esta documentación deberá ser recibida por el interesado personalmente, aclara el Ministerio del Interior.

Seguidamente, podrá ejercer el derecho al voto antes del 20 de julio entregándolo en una oficina de Correos, donde el ciudadano deberá identificarse o, en el caso de no poder acudir personalmente, otorgar autorización acompañada de una fotocopia del documento identificativo.

La normativa electoral (art. 73 de la LOREG) establece que el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y llevará un registro de la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

El día de las elecciones, el 23 de julio, terminada la votación y antes del escrutinio, la mesa introducirá los sobres de votos recibidos por correo en la urna, y serán los propios ciudadanos que integran dichas mesas los que contarán a mano cada papeleta al cierre de los colegios electorales.