Sentencia
La Justicia europea declara ilegal el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos pero no aclara si hay que devolver
El TJUE ha rechazado la norma que se aplicó en España entre 2013 y 2018 por "autorizar a regiones o comunidades a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto"
![Una persona reposta su vehículo en una gasolinera.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/552ef878-583f-45c9-ad08-3a2a2beec4a9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una persona reposta su vehículo en una gasolinera. / EP
Silvia Martinez
Aplicar un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación ni mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo y comprometiendo la libre circulación de mercancías. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en una sentencia emitida este jueves ha declarado ilegal el tipo impositivo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos, que estuvo vigente en los ejercicios de 2013 a 2018 y fue derogado a partir de 2019. El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y le devuelve la pelota al Tribunal Supremo.
El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo que solicitó al TJUE que interpretara la directiva europea por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el marco de un litigio entre la petrolera Disa y la administración tributaria. La empresa pidió la devolución de los impuestos suplementarios abonados a cuenta del tramo autonómico alegando que era contrario al derecho comunitario pero la agencia tributaria rechazó la petición. El Gobierno español, por su parte, derogó el tipo el 1 de enero de 2019 y estableció otro sistema, que prevé un tipo uniforme para todo el territorio nacional.
Disa llevó el caso ante el tribunal económico-administrativo central primero y la Audiencia Nacional después que desestimó el recurso en noviembre de 2020 y la solicitud de devolución al considerar que la empresa petrolera no había demostrado que no hubiera repercutido las cantidades abonadas sobre otros sujetos, y lo que podría haber dado lugar a un enriquecimiento sin causa de la empresa. Disa recurrió en casación ante el Supremo que decidió enviar una cuestión prejudicial a la corte europea.
Violación de la directiva europea
En su sentencia de este jueves, el TJUE dictamina que la directiva europea se opone “a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto”. Los jueces europeos también insisten en que la lista prevista por la directiva, en la que se exponen los casos en los que sí se pueden aplicar tipos diferentes, es exhaustiva y que no prevé “la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados, según las regiones o los territorios de ese Estado miembro en los que se consuma ese producto”.
Es decir, señala la sentencia en su punto 53, “ninguna de las excepciones previstas por la Directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos”. Este extremo, continúa el fallo, “no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del impuesto especial sobre hidrocarburo”.
El fallo no aclara si la Agencia Tributaria tendrá que devolver el dinero y estima que es el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional competente para establecer y apreciar los hechos del litigio principal. “De los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no se desprende que el tipo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos cumpla los criterios relativos a la finalidad específica prevista (…). En efecto, como ha señalado el Abogado General de las observaciones presentadas por el Gobierno español se desprende que dicho tipo autonómico estaba destinado a financiar la totalidad de las competencias de las comunidades autónomas”.
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