Derechos laborales

Indemnizado con 7.500 euros por la empresa que le despidió como represalia contra su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ve discriminación por circunstancias personales y revoca el fallo dictado en el caso de un limpiador del AVE

Limpieza de vagones de tren.

Limpieza de vagones de tren. / ÓSCAR HERNÁNDEZ

Cristina Gallardo

Despedido en represalia por la actitud de su pareja, trabajadora en la misma empresa de limpieza. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ve "discriminación por circunstancias personales" e indemniza con 7.5000 euros el despido de un trabajador cuya pareja se negó a señalar qué miembro de su cuadrilla era la responsable de los malos resultados de la limpieza en un tren.

Los magistrados Felipe Soler, Sara María Pose y Raúl Uría, fallaron el pasado 8 de febrero a favor del trabajador, viendo conexión entre lo ocurrido con su pareja, trabajadora en la misma compañía, y la decisión de la empresa de despedirle después de cinco años de servicio, alegando que su trabajo en los vagones del AVE de la estación de Sants, en Barcelona, estaba "por debajo del estándar de limpieza" por "desidia y falta de interés".

La resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del mismo grupo editorial que este diario, estima parcialmente el recurso del trabajador contra una decisión anterior del Juzgado de lo Social número 24 Barcelona en mayo del 2023. Este órgano consideró improcedente el despido, pero no encontró vulneración de derechos fundamentales, por lo que rechazó indemnizar al empleado.

Según los hechos probados, su pareja, jefa de la cuadrilla de limpieza, se negó a identificar quién era el trabajador causante de un servicio que fue objeto de queja por parte de un usuario del tren. Por esta razón, el recurrente considera que se actuó en represalia por el ejercicio de un derecho laboral de su pareja consistente en no haber identificado, tras ser requerida por la empresa, a la persona presuntamente responsable.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El Tribunal Superior de Cataluña recurre para resolver este asunto a la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece "se incurre en discriminación refleja cuando una persona es tratada de forma menos favorable por causa de su vinculación o asociación con otra que posee uno de los rasgos o características protegidas".

En este caso, y pese a la ausencia de vínculo matrimonial entre el despedido y su pareja, concurre según el tribunal "un nexo temporal innegable entre la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa en la identificación del responsable del trabajo deficiente, y el propósito de despedir".  

"Consideramos lo suficientemente plausible un ánimo represaliador oculto en la decisión empresarial, dado que la conducta de la jefa de la cuadrilla pudo contrariar y molestar a la mercantil al encontrarse que una de sus empleadas, en la que había depositado su confianza para dirigir una cuadrilla, se negaba a dar cuenta acerca del rendimiento de sus subordinados", agrega la Sala.

Por ello, ordenan inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir con arreglo a un importe diario de 50,60 euros, así como a la suma de 7.501 euros en concepto de indemnización por la vulneración de derechos fundamentales.