El regalo de Hacienda a los pensionistas de mutualidades de los últimos años del franquismo: este abril

Estos pensionistas recibirán 4.000 euros

Este es el tiempo que está tardando Hacienda en devolver dinero a los jubilados

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero de la declaración?

El regalo de Hacienda a los pensionistas de mutualidades de los últimos años del franquismo: este abril

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Manuel Riu

La Agencia Tributaria ha incluido este jueves un aviso en los borradores de la renta de los pensionistas que hicieron aportaciones a las antiguas mutualidades y ahora tienen derecho a devolución, aconsejándoles que no presenten la declaración hasta mediados de abril si su borrador aún no incluye ese ajuste.

"A lo largo del mes de abril, la Agencia irá incorporando en los datos fiscales de los beneficiarios el cálculo de la reducción, siempre que se disponga de la información necesaria para ello, por lo que se recomienda esperar hasta mediados de abril para consultar los datos fiscales y presentar la declaración", reza el aviso.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que 4,8 millones de pensionistas tienen derecho a devoluciones de IRPF, de acuerdo con lo sentenciado por el Tribunal Supremo, por sus aportaciones a las antiguas mutualidades que no pudieron reducirse de la base imponible con la normativa vigente en su día.

Desde el pasado 20 de marzo, los potenciales beneficiarios pueden rellenar un formulario en la página web de la Agencia Tributaria que les permitirá gestionar sus solicitudes sin necesidad de aportar información adicional.

A través de dicho formulario se pueden recuperar las reducciones desde 2019, último año no prescrito, hasta 2022; en tanto que las del ejercicio 2023 se incorporarán en la declaración de este año, que se puede presentar hasta el 1 de julio.

Los jubilados que cotizaron al final del franquismo recibirán 4.000 euros

El Ministerio de Hacienda ha extendido a los jubilados de otros sectores las deducciones fiscales en el IRPF a las que, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, tienen derecho los profesionales del sector bancario por las cotizaciones aportadas en las mutualidades laborales, antes de la creación del sistema actual de Seguridad Social en 1978. Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos a una consulta de CC OO, según informó "La Opinión de Murcia", del mismo grupo editorial que LA NUEVA ESPAÑA. La medida podría beneficiar a miles de pensionistas en Asturias, sobre todo los de la industria y la minería, sectores preponderantes en la región en aquellos años. Según fuentes sindicales, existe un "aluvión" de consultas para acceder a dichas deducciones.

Hasta 1967, los trabajadores españoles garantizaban su pensión mediante las aportaciones a las mutualidades laborales, corporaciones de derecho público tuteladas por el Ministerio de Trabajo. Dichas cuotas tributaban en el Impuesto de la Renta al 100%. Entre 1967 y 1978 funcionaron como entidades gestoras de la Seguridad Social, y ahí las aportaciones sí se consideraron gastos deducibles. En ese lapso, las mutualidades convivieron con el incipiente sistema de Seguridad Social, que se convertiría en definitivo en 1978, cuando se inició el modelo de cotizaciones que existe hoy.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo señala que los jubilados de la banca que hicieron las mencionadas aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 sólo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición. Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales –de 2018 a 2021, ambos inclusive–, la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante.

Para solicitar esta devolución, los contribuyentes solo deben acceder al portal oficial de la Agencia Tributaria en Internet, identíficándose previamente con la Clave Pin, el certificado digital o el DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior.