Ayuda de 100 euros al mes de la Seguridad Social: quiénes pueden pedirla
Te explicamos cómo beneficiarte de esta ayuda de 100 euros mensuales y desde aquí puedes descargarte el formulario para solicitarla fácilmente
Con la reciente aprobación de la ley de Familias del Gobierno español, además de revisar los permisos de maternidad y paternidad y otras circunstancias, entró en vigor la renta de crianza.
Se trata de una ayuda de 100 euros mensuales para las familias con hijos de 0 a 3 años. Esta renta ya la recibían las madres trabajadoras, por lo que se trata de una prórroga llamada 'renta de crianza' con algunas novedades.
De tal forma, quienes tengan un hijo este año o sean padres/madres de un niño de menos 3, pueden solicitar esta ayuda.
¿Quién puede acceder?
- Las mujeres con hijos menores de tres años.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia completa.
Requisitos
- Tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos menores.
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena y que estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
No podrán acceder a esta ayuda las madres que se encuentren en excedencia voluntaria de su empleo.
Duración y cuantía
La duración durará el tiempo que mantengas las condiciones necesarias para poder cobrarla.
La renovación será automática, pero recuerda que será necesario renovar el certificado de minusvalía antes de su caducidad.
La cuantía de esta ayuda económica varía según el tipo de situación familiar.
- Hijo o menor a cargo, menor de 18, sin discapacidad: 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.011,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
- Se incrementan 588,00 euros en cómputo anual en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los resultantes de la aplicación de esta escala.
- Familias numerosas: límite de 21.086,00 euros, en el caso de 3 hijos a cargo, incrementándose 3.146,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
- Hijo o menor a cargo, menor de 18, con discapacidad igual o superior al 33%: 1000,00 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales).
- Hijo mayor de edad con discapacidad superior al 65%: 5.439,60 euros anuales por hijo (453,30 euros mensuales).
- Hijo mayor de edad con discapacidad superior al 75%: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros mensuales).
Nuevos permisos para conciliación y cuidados de la ley de Familia
La norma crea tres permisos de cuidados: uno de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o a un conviviente, con o sin relación de parentesco; un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años, y un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que será de 4 días retribuidos al año.
El permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024.
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