Último aviso de Hacienda a todos los contribuyentes: el plazo para entregar esta documentación finaliza en febrero

No cometas ningún error en este formulario porque la Agencia Tributaria te puede sancionar o inspecciones

Aviso de Hacienda a todos los contribuyentes: el plazo para entregar esta documentación finaliza febrero

Aviso de Hacienda a todos los contribuyentes: el plazo para entregar esta documentación finaliza febrero

Hacienda ha presentado las novedades del Calendario del Contribuyente para 2024 donde podemos ver las fechas clave para cumplir con nuestras obligaciones contributivas.

Conjuntamente con el calendario laboral, el calendario fiscal de 2024 desempeña un papel fundamental en la planificación anual de cualquier empresa. El calendario fiscal 2024 establece las fechas límite y plazos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a lo largo del ejercicio. Este calendario detalla los períodos específicos en los cuales las empresas y contribuyentes deben presentar declaraciones, efectuar pagos de impuestos y llevar a cabo otros trámites relacionados con sus obligaciones fiscales.

Su objetivo es proporcionar una guía clara y organizada para que autónomos, empresas, Pymes y personas físicas cumplan con sus responsabilidades tributarias.

La declaración de renta y el pago de impuestos son dos de los trámites más habituales que se realizan en Hacienda; sin embargo, tampoco son los únicos. Por esta razón, la Agencia Tributaria recuerda la obligación que miles de contribuyentes tienen de presentar el modelo 347 en el plazo establecido, antes del próximo mes de marzo de 2024.

¿Qué es el modelo 347?

Todas las empresas y autónomos que realicen operaciones con terceras personas deberán declararlas anualmente a través del modelo 347. El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.

El modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tengan la obligación de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. 

Este modelo lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración pueda validar que la información declarada sea correcta.

También estarán obligadas a presentar el modelo 347 las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.