Sentencia pionera
Un tribunal gallego da por primera vez en España la razón a una empleada del hogar para que cobre el paro
La sentencia del 10 de octubre divulgada este lunes por el TSXG recoge que la demandante tiene derecho a la prestación de paro, aunque la solicitud se hiciese antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
Agencias
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo pese a que las solicitó cuando la legislación no lo permitía.
La sentencia del 10 de octubre divulgada este lunes por el TSXG recoge que la demandante tiene derecho a la prestación de paro, aunque la solicitud se hiciese antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal ha reconocido el derecho de esta mujer a cobrar el paro, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados explican en el fallo que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo -vigente en el momento de los hechos- era "contraria a la normativa comunitaria".
En la resolución, han recordado que la mujer, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social, pero al solicitar su subsidio de desempleo, este le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.
La Sala de lo Social ha incidido en que el colectivo al que pertenece la demandante está "fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total".
El TSXG ha señalado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, "dejando en la misma –e idéntica- situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad".
Además, ha recalcado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE "obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas".
Esto hace que, según la sentencia, los jueces del TSXG reconozcan el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, "pese a que no ha cotizado por ella –debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-".
El fallo añade que "es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor"".
El TSXG ha apuntado también que "la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico".
La sentencia, pionera en España, no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
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