Sentencia judicial
Clintu es condenada por emplear a 505 limpiadoras como falsas autónomas
La dirección de esta empresa era quien impartía las órdenes a las limpiadoras, organizaba sus horarios y las tarifas que podían cobrar al cliente final, entre otros
Gabriel Ubieto
La empresa de servicios de limpieza Clintu ha sido condenada por emplear a 505 trabajadoras como falsas autónomas, con el fin de ahorrar así costes en detrimento de las propias empleadas y de la Seguridad Social. Así lo ha sentenciado el juzgado de lo social número 15 de Barcelona, tras denuncia de CCOO, que ha avalado las trazas de laboralidad detectadas por la Inspección de Trabajo, según el fallo judicial al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del Grupo Prensa Ibérica.
La dirección de Clintu era quien impartía las órdenes a las limpiadoras, organizaba sus horarios y las tarifas que podían cobrar al cliente final, entre otros. Sin embargo, no pagaba la Seguridad Social de las empleadas, ni sus vacaciones, ni sus bajas médicas, ni asumía los costes de las evaluaciones de riesgos laborales, entre otros. Actualmente la empresa opera en Barcelona, Madrid y Valencia.
La economía de plataformas ha estado en los últimos años en el foco de las actuaciones de la Inspección de Trabajo por la recurrencia de muchas de sus empresas de valerse de la figura del autónomo para ahorrarse costes. Sin embargo, una vez la 'policía laboral' ha realizado sus pesquisas, ha determinado que en múltiples ocasiones dicha relación escondía una más propia de asalaraidos y que las direcciones imponían estas fórmulas para eximirse de responsabilidades y costes.
Las empresas de reparto a domicilio han prácticamente monopolizado el foco de la inspección en cuanto a falsos autónomos se refiere. Casos como el de Glovo, Uber Eats o Stuart, entre otros, han sido ya sancionados por la 'policía laboral' y se han derivado en multimillonarias multas -especialmente en el caso de la empresa de las mochilas amarillas- y pagos pendientes a la Seguridad Social.
Ahora Clintu se suma a la lista de compañías incumplidoras, una vez un juez ha validado el acta emitida por la Inspección por unas actuaciones de hace tres años. Sobre la misma cabe recurso, en tanto que es una resolución de un tribunal de primera instancia.
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