El Tribunal Supremo ha acordado que un trabajador interino pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección, en aplicación de la reciente doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En un fallo conocido este lunes del que todavía no se ha facilitado la sentencia, el alto tribunal explica que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. De este modo, los magistrados han determinado que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del periodo de tiempo durante el que se prolongue el proceso de selección para cubrir dicha vacante, y fija un máximo de tres años para que adquiera la condición de trabajador indefinido no fijo.

El Pleno de la sala de lo social ha abordado los efectos de la reciente sentencia sobre los trabajadores interinos del TJUE, que el pasado 3 de junio declaró contraria al Derecho europeo una normativa española.

En respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE objetó a la norma que permite renovar contratos de duración determinada en espera del fin de procesos selectivos sin fecha y prohíbe la asimilación de trabajadores "indefinidos no fijos".

El tribunal europeo considera que el Acuerdo Marco europeo se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de procesos de selección interna. Asimismo, la norma prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a "trabajadores indefinidos no fijos" como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

En sí misma, esta normativa no le parece a la corte con sede en Luxemburgo contraria al Acuerdo Marco, pero señala que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, "no está justificada".

El Supremo indica en una nota que la sentencia, que afecta a 800.000 empleados públicos, se dará a conocer en breve.