El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el pago de 14 facturas por valor de casi 800.000 euros a Accesos Ibiza S. A. , concesionaria de la autovía del aeropuerto, por parte del Govern balear al entender que la reclamación económica se basa en una interpretación del contrato «lesiva» para los intereses públicos.

El litigio se basa en la aplicación del llamado sistema de peaje en la sombra, por el cual, trimestralmente, el Govern paga una cantidad en función del número de vehículos que utilizan la autovía. En este caso, la diferencia estriba en la cláusula 55.4, que se refiere al incremento anual de la retribución variable, que, apunta la sentencia, no puede superar el previsto en el estudio de viabilidad económico-financiero en el caso de que el aumento real sea superior.

El tribunal recuerda que, tal como se resolvió en una sentencia anterior, la resolución que firmó el conseller de Vivienda y Obras Públicas Jaume Carbonero (PSOE) en mayo de 2011, justo antes de las elecciones, supuso «un beneficio» para la concesionaria y «trastornó el interés público».

En concreto, la cláusula 55 (apartado 4 y 5) establece el importe máximo de la retribución variable que debe obtener el concesionario, pero la controvertida resolución de Carbonero decía, en cambio, que debía ser estimativo. El tribunal declaró lesiva (el anterior Govern del PP promovió el proceso judicial) dicha resolución ya que conducía, determinó en su momento, a «un gasto público indebido y, al tiempo, desbordante, que, además, se conjugaba con la obtención por parte de la concesionaria de un beneficio ante todo injusto e inmerecido por estar por encima del inicialmente pactado».

Sin embargo, Accesos Ibiza S. A. defendía que dicha sentencia no se podía aplicar en este caso, ya que, por un lado, el Govern no había declarado la suspensión cautelar ni había solicitado la ejecución provisional del fallo judicial, que está recurrido ante el Supremo. Pero el TSJB rechaza este argumento de forma categórica: «Esto no es así, ni mucho menos». En concreto, el tribunal balear recuerda que el Govern en abril de 2016 requirió la ejecución provisional de la sentencia y que un mes después se concedió.

Más facturas denegadas

Más facturas denegadas

El mismo tribunal ya denegó en junio de 2016 el pago de 1,6 millones de euros en facturas a la concesionaria de la autovía de Sant Antoni (Ibisan) por la declaración de lesividad de la controvertida resolución de Carbonero, que ya había sido acordada su ejecución provisional.

La sentencia de ahora apunta que en la prueba testifical-pericial practicada a un ingeniero de caminos se refirió a «la ruptura del equilibrio de la concesión». «Ahora bien», señala el fallo judicial, «pese a que sea una hipótesis razonable -y en cualquier caso no acreditada- lo que es relevante es que existe la cláusula 57 que permite el restablecimiento económico de la concesión y que el contrato de la concesión se suscribió y firmó bajo el principio de riesgo y ventura».

«Para redondear y concluir el debate, asumimos el alegato de la defensa del Govern balear cuando afirma que lo que pretende la concesionaria es, en última instancia, y antes de una posible y demostrada ruptura del equilibrio, garantizar de forma preventiva su rentabilidad esquivando las condiciones del riesgo y ventura», señala la sentencia.