La comunidad de propietarios del conjunto residencial La Guitarra, en Roca Llisa, ha presentado un recurso de casación en el Tribunal Supremo en el que reclama una mayor indemnización que la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) por la desclasificación de sus terrenos al amparo de la Ley 4/2008 de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible en Balears aprobado por el anterior pacto de gobierno de centro izquierda.

El TSJB reconoce el derecho de los propietarios a ser indemnizados con 2,4 millones de euros por la pérdida de los derechos edificatorios en 11 parcelas que suman una superficie de 17.640 metros cuadrados, cuando los titulares de los terrenos exigen el pago de 6,6 millones de euros. Esta sentencia se suma a otras cinco, también dentro del perímetro de la urbanización de Roca Llisa, que condenan a la Comunitat Autònoma a abonar más de 18 millones de euros más intereses en concepto de responsabilidad patrimonial por la protección de los terrenos mediante la figura de Área Natural de Especial Interés (ANEI).

En el caso del conjunto residencial Las Gutitarras, el abogado de los afectados, Jaume Roig, discrepa de la fórmula que aplica el tribunal para cuantificar la millonaria indemnización. En concreto, todas las sentencias establecen la diferencia del valor del suelo entre la situación de origen y el que correspondería si estuviera terminada la urbanización, aplicando a ello el porcentaje de ejecución de la misma (0,5087).

«Una manipulación»

El TSJB señala que el conjunto de Roca Llisa sólo cuenta con el 50,8% de las obras de urbanización ejecutadas y aplica este valor a todos los terrenos, al margen de su condición particular. Así, Roig defiende que en el caso de los terrenos de sus defendidos «las obras de urbanización están totalmente ejecutadas», e incluso el Ayuntamiento de Santa Eulària concedió licencias para edificar tres viviendas unifamiliares, una de ellas en 1996, pero que, según señala la sentencia, no se habían iniciado las obras.

El abogado sostiene que Las Gutitarras está «más desarrolladas que el conjunto de la urbanización». «El hecho de querer contemplar Roca Llisa como una unidad patrimonial única no deja de ser una manipulación para reconducir el precio de algo que es objetivo. Esperamos que los tribunales [ahora el Supremo] lo respeten».

En el recurso, el letrado también señala que «la especie de responsabilidad derivada» que hace el TSJB hacia el Ayuntamiento, al que atribuye la responsabilidad de no haberse culminado la urbanización de los terrenos, «no es correcta». En todo caso, apunta Roig, si el Supremo no cambia de opinión servirá de «base» para que sus defendidos puedan «reclamar» una indemnización al Consistorio.

El abogado sostiene que la propia abogacía de la Comunitat Autònoma había admitido la pasada legislatura que la nueva ley 2/2014 reconocía que estos terrenos eran urbanos. Sin embargo, la sentencia del TSJB indica que en octubre de 2013 se hizo una pericial que concluyó que la finca originaria de las 11 parcelas no reunía los requisitos que marcaba dicha normativa, ya que pese a disponer de acceso rodado, no contaba con red de agua potable ni luz aunque exista un armario de suministro eléctrico.