En un control

Dejan en libertad provisional al camionero del accidente con seis muertos en Sevilla

El Juzgado de Instrucción número 4 de Utrera le ha retirado al investigado el pasaporte y le ha impuesto la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes

Fotografía del camión implicado en el accidente de Los Palacios

Fotografía del camión implicado en el accidente de Los Palacios / / EP

Redacción

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Utrera ha dejado en libertad provisional este viernes al camionero del accidente de la AP-4, que dejó seis fallecidos y tres heridos graves. La Sala le ha impuesto "la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional", según han informado fuentes judiciales.

El juez al cargo entiende que “sin querer prejuzgar el asunto, la dificultad de encuadrar la conducta del investigado en este momento dentro de la imprudencia grave o menos grave, debe excluir la medida cautelar de prisión provisional solicitada, pues en el caso de encontrarnos dentro del delito leve de homicidio y lesiones por imprudencia del artículo 142.2 y 152.2 del Código Penal, la pena que se impondría sería de multa y no de prisión”.

El auto recoge que, obviando el debate de la imprudencia, y aunque se apreciara la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía y pudiera aplicarse el artículo 142 bis del Código Penal, “tampoco se darían los presupuestos para la adopción de la medida cautelar solicitada, y ello porque no se dan los fines constitucionalmente previstos, es decir, evitar la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal, y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva”.

“Debe tenerse en cuenta que la prisión provisional ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de los fines anteriormente señalados", detalla el auto. "Entendiendo que en el presente caso no se dan los citados requisitos, en cuanto que no se acredita ni la concurrencia de los fines constitucionalmente establecidos para su adopción ni se concibe como una medida idónea, necesaria ni proporcionada dados los hechos investigados, pudiendo adoptarse otras medidas menos gravosas para cubrir los eventuales riesgos que pudieran producirse”.