Archivada la denuncia por una violación durante una orgía
La jueza considera que no hay pruebas de que el acusado penetrara a una chica sin su consentimiento
La jueza ha archivado el caso de la violación durante una orgía en una club de intercambio de parejas de Palma. Una joven denunció que un hombre la penetró sin su consentimiento durante un encuentro sexual en grupo, pero la magistrada concluye que no hay pruebas de ello. Según expone en el auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa, como reclamaron la defensa y la Fiscalía, "no existe base probatoria suficiente, ya que la declaración de la denunciante no se encuentra corroborada por las testificales practicadas".
Así funciona el club de intercambio de parejas de Palma Le Swing
La denunciante explicó que el pasado mes de junio se encontraba en un local situado en la barriada de La Soledat, participando en una orgía. Un desconocido la penetró sin preservativo cuando ella estaba de espaldas, según su versión. La jueza señala, sin embargo, que una testigo propuesta por la propia denunciante ha declarado que estaba de frente y que el acusado "siguiendo el código de conducta [del establecimiento], la tocó en el muslo y le practicó sexo oral consentido. Según este testimonio, el hombre "se apartó inmediatamente cuando la denunciante le dijo que no quería hacerlo sin preservativo".
Divergencias entre declaraciones
La magistrada considera que estas "divergencias entre la declaración de la denunciante y de la propia testigo que declara a su instancia" provocan que el relato de la chica no reúna los requisitos esenciales para convertirse en la única prueba de cargo. También señala que "el denunciado se ajustó en todo momento al código del local ya que tocó a la denunciante, al no recibir la negativa y abrirse de piernas, le practicó sexo oral con consentimiento de esta y continuó la relación sexual intentando la penetración vaginal y, tras recibir el rechazo porque no tenía preservativo, cesó de forma inmediata".
Considera así la jueza que "no puede hablarse de un acto sexual no consentido" porque los clientes de estos locales aceptan un código para manifestar la negativa, "entendiéndose que hay aquiescencia si tras el tocamiento no hay oposición posterior". En este caso, apunta el auto, "el denunciado cesó tan pronto la revocación se le manifestó de forma explícita cuando la denunciante le dijo “quita quita”.
Por todo ello, la jueza concluye que no hay indicios suficientes de delito y decreta el sobreseimiento provisional de la causa.
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