El Supremo ha tumbado el toque de queda impuesto en Baleares por el Govern, así como la limitación en las reuniones sociales (lea aquí la sentencia completa). De este modo, y teniendo en cuenta que el Consell de Govern aprobará mañana nuevas medidas que entrarán en vigor próximo domingo, detallamos las restricciones que a día de hoy están vigentes en las islas.

Comercios y grandes superficies.

Pueden utilizar el 100% de su capacidad. La hora de cierre se establece a las 22.00 horas, salvo los que venden productos esenciales. Las grandes superficies deberán garantizar que no se superen los niveles de CO2, manteniéndolos por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento. Con este objetivo instalarán aparatos de medición que sean visibles al público.

Bares y restaurantes

Pueden utilizar el 100% de su terraza, hasta un máximo de 250 personas. En cada mesa solo pueden situarse cuatro personas. La hora de cierre máxima permitida son las 23.00 horas.

Los interiores solo pueden utilizarse al 50% si no tienen terraza. Y al 30% si la tienen. Cuatro personas por mesa también en interiores. La capacidad de los espacios interiores de bares y restaruantes no podrá superar las 150 personas. Los interiores tendrán que cerrase a las 18.00 horas.

Velatorios, entierros y otras ceremonias

Aumenta hasta 50 personas en exteriores y 20 en interiores (siempre y cuando no se supere el 50 % de aforo del establecimiento) la participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupcialesbautizos o comuniones, que pueden realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados.

Academias de baile

Se permiten grupos de hasta 20 personas (hasta ahora eran 15) simultáneamente en la misma sala para las actividades que se desarrollen en las academias de baile, siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. 

Instalaciones deportivas al aire libre, cubiertas, centros deportivos y piscinas

En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 15 personas en el caso de actividades de alta intensidad (hasta ahora eran de 15 y 10, respectivamente). En todo caso, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva. Los vestuarios podrán ocuparse al 50% en todas las islas. En el caso de la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, está permitida siempre y cuando no se supere el 50% del aforo máximo.

Competiciones deportivas

En las competiciones deportivas de ámbito autonómico o insular se permite la asistencia de público, con las siguientes condiciones:

  • En instalaciones deportivas cubiertas, un 30 % del aforo máximo hasta un máximo de 200 personas.
  • En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % del aforo máximo hasta un máximo de 500 personas.

En las competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional se permite la asistencia de público, con las siguientes condiciones:

  • En instalaciones deportivas cubiertas, un 30 % del aforo máximo hasta un máximo de 500 personas.
  • En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % del aforo máximo hasta un máximo de 1.000 personas.

Práctica deportiva federada y organizada 

Como novedad, en el caso del deporte no federado organizado se permiten los entrenamientos con contacto físico.

En cuanto al deporte federado se mantienen los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto con contacto físico, así como las competiciones autonómicas de ámbito insular e interinsular correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años.

Cines y circos de carpa

Autorizado el consumo de alimentos y bebidas con un aforo que se amplía hasta el 50%.

Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares

Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen 2/3 del aforo máximo autorizado. En otros espacios donde se realicen eventos similares, aumenta el aforo permitida de 500 a 1.000 personas en exteriores y de 200 a 400 en el caso los espacios interiores.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado; actividades grupales, máximo 30 personas en actividades interiores y 50 personas en actividades exteriores.

Establecimientos de juego y apuestas

Podrán seguir abriendo hasta las 22.00 horas, con un 50% de aforo. Podrán tener actividad de restauración hasta las 18.00 horas. En todo caso, será obligatorio garantizar la buena ventilación del establecimiento.

Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 50% del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.

Congresos, seminarios, reuniones de negocio y similares

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos con 150 personas como máximo en espacios exteriores en todas las islas y 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio, en el caso de los interiores. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática. En espacios tipo auditorio podrán tener una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1.000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado d del espacio.

Centros recreativos para personas mayores

Estos centros continuarán limitando su aforo al 50% pero aumenta el número de personas por grupos que podrán realizar su actividad habitual: hasta 50 personas en exterior y 20 en interior (hasta el momento era de 30/15). En el caso de los ubicados en Eivissa y Mallorca, podrán reabrir de nuevo el servicio de restauración en interior hasta las 18.00 horas siguiendo la misma normativa que el resto de establecimientos de restauración.