El brexit empieza a tener consecuencias para los tres millares de británicos residentes (oficialmente, pues hay más) en las Pitiusas y para aquellos que quieran establecerse aquí: si quieren adquirir una vivienda en terreno rústico tendrán que solicitar un permiso al Ministerio de Defensa.

Es una de las derivadas de salir de la Unión Europea: los ciudadanos del Reino Unido dejan de pertenecer a la UE y, por tanto, se les aplica la legislación pura y dura. Y no cualquiera: en este caso se trata del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolló la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Data de hace casi medio siglo y lleva la firma de un tal Francisco Franco.

Las inmobiliarias y notarías de las Pitiusas ya han comenzado a lidiar con este obstáculo burocrático cuando un británico desea adquirir un inmueble. Si antes del brexit era tratado como un español y se libraba de solicitar ese permiso, ahora tiene que pasar por ese trámite, que dependiendo del «atasco» en Defensa puede retrasar la firma de tres a seis meses. Jeffrey Fernández, delegado en las Pitiusas del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), estima en «tres meses» la media de tiempo que los compradores tardan en lograr el visto bueno de los militares: «Pero se puede alargar hasta cuatro», avisa.

Y hasta seis meses, según otras fuentes consultadas. «Si antes una venta rápida se producía en un mes, ahora puede alargarse casi medio año en el peor de los casos, dependiendo del atasco en el Ministerio de Defensa», reconoce Fernández. Pero como en rústica «sólo el 30% o el 40%» de las compras son mediante hipoteca (el resto, a tocateja), según calcula el delegado de los API, hasta un 70% se puede librar de esperar un mes y medio a que el banco se la conceda, de manera que se acortan tiempos en esos casos.

Eso sí, esa regulación sólo es para el suelo rústico (tanto terrenos como viviendas), no para el urbano, de manera que hasta el momento, y a tres semanas del brexit, «sólo ha afectado a casos puntuales» en las Pitiusas. Fernández no descarta que muchos clientes adelantaran sus compras para evitarse el trago de solicitar el permiso de Defensa.

Urbano antes de 1978

Pero ojo: no se necesita permiso para suelo urbano si ya lo era antes de la entrada en vigor del reglamento de 1978 o si, siéndolo después, contó con el visto bueno de Defensa. Y para demostrarlo se requiere un certificado del Ayuntamiento correspondiente, que puede demorarse meses, hasta medio año.

El papeleo es tal que hay un abogado mallorquín especializado en acortar sustancialmente el tiempo de espera de esa autorización y que se ofrece a las inmobiliarias pitiusas, según confirma Jeffrey Fernández. Pero reducir la tramitación a un mes en vez de cuatro o medio año no sale barato: sus servicios cuestan 4.000 euros. «Tarifa plana», señala el delegado pitiuso de los API. Ya se ocupaba antes de lograr este tipo de permisos para ciudadanos extracomunitarios. El brexit le ha permitido ampliar su cartera de clientes.

El Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, indica en su Capítulo 3 que «los territorios insulares» como las Pitiusas y los islotes son «zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros». En el caso de la pitiusa del sur, hay una condición añadida: el porcentaje máximo de propiedades y otros derechos reales inmobiliarios en favor de extranjeros será «en islas de superficie igual o superior a Formentera (82,8 kilómetros cuadrados), el 15%».

La autorización militar se debe tramitar en estos casos tanto para «la adquisición, cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de propiedad», como para «la constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos, servidumbres y demás derechos reales sobre fincas, a favor de personas extranjeras», y para «la construcción de obras o edificaciones de cualquier clase».

Registradores de España señala que las restricciones sólo se aplican a los extranjeros no comunitarios, sean o no residentes en el país, si bien se exceptúan a los incluidos en el espacio Schengen aunque no pertenezcan a la UE.

Para la petición del permiso militar, el solicitante debe presentar una fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia, si la tuviera, y demás justificantes de sus circunstancias personales», una certificación acreditativa «de su conducta y antecedentes, expedida por la Autoridad competente del lugar de su residencia habitual» y un croquis de situación «en escala comprendida entre 1/5.000 y 1/25.000, y plano de la finca en escala no inferior a 1/500, así como el correspondiente anteproyecto o proyecto y la memoria explicativa, en su caso, si se tratara de obras o construcciones».