Una sentencia del juzgado del Contencioso Administrativo 1 de Palma ha confirmado la actuación del Ayuntamiento de Sant Josep en el caso de unas obras ilegales detectadas en un espacio protegido del municipio al área de sa Serra den Calaveres (es Cubells), informó ayer el Consistorio en una nota de prensa.

La sentencia, que se puede recurrir, confirma la sanción impuesta a la promotora, de 341.305 euros, al mismo tiempo que desestima el recurso de esta empresa para que se anulara o rebajara esta multa. Además, la condena al pago de las costas del procedimiento hasta una cantidad de 1.000 euros.

Sant Josep impuso en julio de 2018 a Inversiones Hoteleras Faro S.L., cuya administradora única es Francisca Sánchez Ordóñez, una sanción de 341.305 euros por las obras ilegales ejecutadas en Casa Paola, junto a Casa Lola, el complejo turístico, también ilegal, situado en es Cubells.

Las obras sin permiso municipal son una edificación de 170 metros cuadrados de superficie y cuatro metros de altura que, aparentemente, se destinaba a uso residencial; un anexo, de unos 150 metros cuadrados, que también se destinaba a vivienda; una piscina de 100 metros cuadrados y un depósito de 75 metros cuadrados, además de unos bancales de tierra y áridos de distintas longitudes (hasta 120 metros) y con una altura de un metro.

Con estas magnitudes, la valoración de las obras realizadas sin autorización se cuantificó en 390.063 euros por parte de los servicios urbanísticos municipales aplicando el baremo del Colegio de Arquitectos de Balears. Y todo esto en una área de es Cubells protegida como suelo forestal.

El recurso de la promotora, vinculada a otras obras irregulares en el municipio, discutía la valoración realizada de las obras pero el juez valora que no ha aportado informe pericial alternativo ni colaboró con el Ayuntamiento para establecer con mayor concreción los hechos denunciados.

El grado máximo de infracción

El grado máximo de infracción

La promotora también argumentaba que no estaba justificado que se le aplicara una sanción correspondiente al grado máximo de infracción porque el Consistorio no había acreditado que se dictaran órdenes para parar las obras y que estas hubieran sido ignoradas, una consideración que el juez descarta relatando la cronología de los hechos y las diversas inspecciones a las obras, con los obstáculos que puso la constructora a la comprobación de los hechos que se estaban produciendo a la finca.

Así, el juez considera probada la «inobservación de las medidas cautelares de suspensión acordadas» y coincide con el Ayuntamiento al considerarlo un agravante. Según el relato de los hechos que reproduce la sentencia, el 12 de abril de 2016 se ordena la paralización de los trabajos y el 27 de abril se comprueba por parte del celador que los trabajos siguen. El 4 de mayo se notifica el precinto de las obras decretado unos días antes y se informa de una próxima visita de la inspección municipal.

Huyendo de la Policía

Las inspecciones a la finca continuaron en diciembre del mismo año y nuevamente se comprobó en varias fechas que los trabajos seguían sin respetar los reiterados decretos de paralización. Incluso se relata un episodio ocurrido el 26 de diciembre cuando en una visita policial, los tres operarios sorprendidos en la azotea del inmueble huyen sin atender las órdenes de los agentes. Tampoco se atendieron las órdenes de precinto de enero del año siguiente, que en febrero se comprueba que han sido retirados sin autorización.

El teniente de alcalde de Urbanismo, Ángel Luis Guerrero, valora la sentencia que «confirma el buen trabajo que se ha hecho desde los servicios urbanísticos, que han aplicado el ordenamiento con rigor, como ha apreciado el juez de instancia y esperamos que también se confirme ante un eventual recurso».