Organizado por la Generalitat Valenciana, la Universitat de València-Estudi General y la Càtedra de Dret Foral Valencià de la citada Universidad, el pasado 7 de marzo tuvo lugar en València el I Encuentro de juristas de Derecho civil autonómico relativo al estudio de la Evolución y desarrollo de los derechos civiles autonómicos en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Se trataron los límites de la doctrina del TC en materia civil; de las disfunciones de esta doctrina entre territorios, sin soluciones claras y unívocas. Y, también, de por dónde pueden ir los derroteros más inmediatos. Y, sobre todo, también se trató, por extenso, del alcance de las distintas comisiones o consejos autonómicos encargados de asesorar sobre el respectivo Derecho Civil, inclusive sobre la propia composición interna de dichos órganos asesores y, más que nada, del propio Derecho Civil en sí mismo, en su personalidad compleja a nivel interno, en cada territorio, como ocurre bien a las claras en nuestra Comunitat Autònoma, en atención a la pluralidad del Derecho Civil de cada una de las islas del archipiélago que forman Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Por el Consell Assessor de Dret Civil de les Illes Balears acudimos el presidente, el notario mallorquín Bartolomé Bibiloni Guasp; la vocal mallorquina Antònia Paniza Fullana, profesora titular de Derecho Civil de la Universitat de les Illes Balears y, humildemente, uno mismo, por las Pitiusas. Y ahora, para conocimiento de la opinión pública, escribo estas breves notas.

En concreto, di cuenta de la importantísima Ley del Parlament de les Illes Balears, 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, y de su voluntad de expresar la pluralidad interna manifiesta de este Derecho Civil, que o, se reconocía así (por islas), y como tal así se aprobaba, o no había visos de que la cuestión avanzara: esto es, la división por Libros, distinguiendo entre el Libro I, relativo a las Disposiciones aplicables en la isla de Mallorca; el Libro II, relativo a las Disposiciones aplicables en la isla de Menorca y el Libro III, relativo a las Disposiciones aplicables en las islas de Ibiza y Formentera.

Intangible

En efecto, lo que procedía de la primigenia Compilación de 1961, y se preservó por la Compilación de 1990, en 2017 se ha reconocido como intangible, y por eso el art. 1.1 en su nueva redacción dice, nada más comenzar el texto, que «el Derecho civil de las Illes Balears se integra por los derechos civiles históricos de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, de acuerdo con la tradicional división por libros de esta Compilación». Esto es, el hecho insular, y cuanto éste representa, en todos los órdenes, se ha establecido como regla preliminar intocable, base de todo lo demás, por atender a la propia identidad de cada isla (o grupo de islas, en las Pitiusas) y a su respectiva tradición jurídica privativa, en el plano civil, pero que también se relaciona con aspectos fundamentales de la propia vivencia cultural y existencial profunda, tal y como plasma el propio Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción vigente por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, cuyo artículo 1.1 también es muy ilustrativo, como Disposición general primera de todo el texto.

Motor de cambio

También referí que ese reconocimiento del hecho insular, como motor de cambio legislativo, pro futuro, en materia civil se ha reconocido, por último, en la importantísima disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, relativa a la Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, órgano del cual, con la mayor humildad y modestia, formo parte, en tanto que órgano con «una composición paritaria entre islas» (las cuatro, y por igual, y el Gobierno balear), y, entre cuyas funciones está la de «asesorar jurídicamente al Govern de las Illes Balears y al Parlament de las Illes Balears y emitir los informes que soliciten el Govern de las Illes Balears, el Parlament de las Illes Balears y los grupos parlamentarios», de tal manera que el legislador ha sido consciente de que el Derecho Civil en cada isla del archipiélago es una cuestión de muchísimo peso y relevancia para la isla respectiva, que transciende lo estrictamente civil.

Por eso, el legislador ha considerado que solo de esta manera, reconociendo la pluralidad interna de este Derecho, era posible el avance, porque de lo contrario, manteniendo un sistema que fuera visto como impuesto -desde otra u otras islas a las demás- no se modificarían nunca las leyes vigentes, algunas necesitadas de cambios y mejoras más que urgentes, de preceptiva reforma.

E, incluso, a propósito de reconocer la especialísima repercusión que todo esto tiene en Ibiza y Formentera, expliqué que se ha previsto explícitamente, en la propia Ley, que «en sus funciones, el Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears recabará el parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera», de tal manera que la existencia y papel fundamental de este último está preservada y reconocida, como heredera del anterior Consejo Asesor para el Mantenimiento, la Conservación y la Defensa del Derecho Foral de Ibiza y Formentera, así como la explícita tradición civil autóctona de las Pitiusas, en señal de consenso en pro de un Derecho Civil sentido como propio en cada isla, en un archipiélago reconocedor, como establece el art. 12.4 del Estatuto, de las peculiaridades (también las civiles) de cada isla y, en concreto, de «consolidar y desarrollar las características de nacionalidad común» de los cuatro pueblos que forman la comunidad insular, en el marco de la tradición foral de la antigua Corona de Aragón -uno de cuyos componentes, la actual Comunitat Valenciana, ha de recuperar en plenitud su entera tradición foral civil, inclusive con la reforma de la Constitución, y desde aquí nuestro completo apoyo- y en solidaridad con el conjunto de pueblos de España.

Integrantes de la originaria Corona de Aragón

La recuperación de la tradición foral valenciana, también se siente y se valora desde las Pitiüses, vecinas y hermanas fraternas de la tierra valenciana, como algo propio, por ser todos territorios integrantes de la común y originaria Corona de Aragón, donde se aprecia la vocación pactista de la Ley y la foralidad debidamente actualizada, como expresión de su ser natural, en plena solidaridad con el conjunto de pueblos de España, tal y como reza el preámbulo del texto constitucional, que constituye un norte verdadero de concordia y de reconocimiento de las realidades nacionales de cada uno de esos pueblos, en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.