La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Medio Ambiente a pagar 555.261 euros más por la resolución del contrato de la desaladora de Santa Eulària, en diciembre de 2015, por el lucro cesante, que es el beneficio esperado durante el periodo de explotación otorgado (15 años). Así, la Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Idam Santa Eulària en contra de la resolución del contrato de concesión de obra pública, que, por el lucro cesante, reclamaba el pago de 3,6 millones de euros.

Inicialmente, el Ministerio resolvió el contrato con el pago de 26,1 millones de euros, al amparo de un informe favorable del Consejo de Estado, en el que se denegaba el abono del lucro cesante al considerar que no había quedado acreditado que el concesionario hubiera sufrido daños y perjuicios reales y efectivos, más allá del derivado de la ejecución y financiación a su costa de la obra pública y de la imposibilidad de su posterior puesta en servicio, de lo que se le resarció mediante el pago del precio de las obras ejecutadas.

Sin embargo, un informe del Consejo Consultivo de Obras Públicas discrepaba de esta consideración del Consejo de Estado y argumentaba que «la concesionaria tenía unas expectativas que desaparecieron por causas ajenas a su actuación» y que, por ello, resultaba «necesario reconocer y abonar una cantidad por este concepto».

No se pagaban las facturas

No se pagaban las facturas

La Audiencia estima esta pretensión de la concesionaria de la desaladora, debido a que la legislación aplicable establece que «en aquellos casos en que exista incumplimiento por la Administración, el contratista tiene derecho a percibir indemnizaciones por los daños y perjuicios que se le irroguen, entre los que se encuentran los beneficios futuros que deja de percibir».

El tribunal constata que la responsabilidad de que la desaladora no se pusiera en servicio tras la culminación de las obras, en diciembre de 2011, es de la Administración. Entre esa fecha y noviembre de 2014, la UTE Idam Santa Eulària presentó al Ministerio de Medio Ambiente las facturas correspondientes a la explotación de las instalaciones y el Estado, a su vez, las remitió al Govern balear, pero no fueron satisfechas por ni una ni otra.

La sentencia de la Audiencia destaca un informe de la dirección general del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, de diciembre de 2016, que contiene «conclusiones muy expresivas respecto de la causa del incumplimiento» de la puesta en marcha de la planta: «El Govern balear finalmente no recibe las obras, no pone en servicio las instalaciones y no paga las facturas emitidas por el concesionario en base a las tarifas aceptadas inicialmente y no las definitivas, incumpliendo flagrantemente la cláusula sexta del convenio como reconocen en su escrito y ello a pesar de que el Ministerio le insta al cumplimiento de sus obligaciones. Esta situación es la que conduce a la concesionaria, primeramente, a reclamar la correspondiente indemnización al Ministerio y, tras un dilatado proceso sin cobrar, sin explotación real y sin que el Govern balear atendiese unas mínimas obligaciones, la resolución del contrato». La conselleria de Medio Ambiente se negó la pasada legislatura, durante el anterior gobierno del PP, a recepcionar las obras para no asumir el sobrecoste de la planta.

6% de beneficio industrial

6% de beneficio industrial

La concesionaria presentó un informe pericial que cuantificaba en 3,6 millones de euros el lucro cesante (el 6% del beneficio industrial) por la explotación de la planta durante 15 años, con una producción diaria de 15.000 metros cúbicos de agua desalada, el máximo posible. Sin embargo, el tribunal rechaza esta estimación y se inclina por la de un técnico de la dirección general del Agua.

Al no existir un modelo económico-financiero, el técnico considera que buena parte del lucro cesante estaría incluido en la parte de la tarifa correspondiente a la construcción y calcula la cuantía de la siguiente manera: aplica el 6% de beneficio industrial a la diferencia entre los 42,9 millones del montante total del contrato y los 33,7 millones que finalmente se han abonado, lo que da como resultado los 555.261 euros señalados. El tribunal considera que este cálculo resulta «el más adecuado, razonado y ponderado».