El próximo mes se cumplen nueve años del accidente laboral que cambió para siempre la vida de un oficial de primera de albañilería que, trabajando en una obra en Platja d'en Bossa, se cayó por el hueco del ascensor. El trabajador, que en la actualidad tiene 51 años, sufrió heridas muy graves y le han quedado secuelas permamentes. La caída por el hueco del ascensor -al menos desde seis metros de altura- le causó lesiones muy graves en el cráneo, el rostro, las extremidades y el abdomen. También le han quedado secuelas psicológicas, de manera que necesita constante supervisión en sus actividades de la vida diaria. Estuvo hospitalizado más de nueve meses.

El pasado mes de julio la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ratificó la condena inicial dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, pero la víctima, un trabajador de nacionalidad alemana, sigue a la espera de ser indemnizado. Las sentencias reconocen el enorme retraso en la instrucción del caso y, por tanto, las dilaciones indebidas que favorecen a los tres condenados y perjudican al trabajador. La sentencia del juzgado ibicenco admite que «es de apreciar la circunstancia atenuante de dilación indebida para los tres acusados» y también se refiere al «plazo de más de siete años desde que se inició la instrucción hasta el momento de la celebración del juicio». Ahora, por fin, la sentencia es firme.

Este grave accidente fue consecuencia de una negligencia en las medidas de seguridad, lo que llevó a la jueza del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, a condenar a penas de prisión e inhabilitación profesional a un arquitecto, un aparejador y un promotor por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de imprudencia grave con resultado de lesiones.

La jueza les considera responsables del grave accidente laboral que sufrió el operario al caerse por el hueco del ascensor de un edificio que se estaba construyendo en el número 4 de la calle Argelagues, en Platja d'en Bossa. También se les impone a los acusados el pago, de forma solidaria entre los tres, de una indemnización al trabajador accidentado que, en total, suma unos 380.000 euros. Además, la jueza deja para ejecución de sentencia la indemnización por gran invalidez, una circunstancia que podría elevar mucho más el resarcimiento económico al trabajador (hasta un máximo de 480.000 euros más). En este sentido, los condenados ya han comisionado en el juzgado un adelanto de cien mil euros. La jueza condena al promotor de la obra y al aparejador a la pena de tres y seis meses de cárcel, respectivamente, por un delito contra los derechos de los trabajadores, mientras que el arquitecto queda absuelto por este delito.

Los tres acusados también son condenados a un año de cárcel cada uno por un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones. Las penas de prisión acarrean la inhabilitación especial para los oficios de arquitecto, aparejador y promotor por un periodo de seis años.

Sin medidas de protección

El trabajador, representado por el abogado Joan Cerdà, sufrió el accidente el 28 de octubre de 2009.sufrió el accidente el 28 de octubre de 2009 Según se explica en la sentencia, estaba trabajando en la tercera planta bajo las órdenes directas del jefe de obra, que era el promotor. El trabajador cayó por el hueco del ascensor, que no tenía colocadas las medidas de protección colectivas exigidas, es decir, las barandillas que se requerían en el estudio de seguridad.

La jueza señala: «Debo significar que aun después de sucedido el accidente, durante la visita de la Inspección de Trabajo, una semana más tarde, el hueco del ascensor seguía sin estar protegido en todas las plantas», lo cual incumplía las disposiciones del convenio general de la Construcción.

El día del accidente, el técnico de la conselleria de Trabajo denunció que la obra estaba desordenada, y no contaba con las señalizaciones pertinentes en los huecos del suelo. Además, destaca la sentencia, la constructora no había realizado una plan de seguridad y, aunque se había contratado un servicio de prevención ajeno, los responsables del mismo aseguran que no fueron informados de la incorporación del trabajador accidentado y, por tanto, no había recibido la formación necesaria.