La patronal de las pequeñas y medianas empresas de las islas también ha recibido un varapalo a cuenta de las subvenciones del Servei d'Ocupació de les Illes Balears (SOIB) para prestar cursos de formación laboral con fondos europeos. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la sentencia en primera instancia que avalaba la resolución de la conselleria balear de Trabajo de 26 de octubre de 2015 que obligaba a la Confederación de la Petita i Mitjana Empresa de Balears (Pimeb) a devolver 100.350 euros por falta de justificación (casi 85.000 euros más los intereses) de la subvención de 212.000 euros que recibió en febrero de 2011 para el desarrollo de un programa de orientación empresarial y de autoempleo.

El importe de la subvención se distribuyó por islas: la Petita i Mitjana Empresa de Mallorca obtuvo 106.000 euros; la de Menorca, 53.000 euros y la de Ibiza y Formentera (Pimeef), otros 53.000 euros. Tras la prestación del programa de formación, cada asociación justificó, respectivamente, las siguientes cantidades: 106.008, 62.130 y 59.113 euros. La sentencia del TSJB estima parcialmente el recurso de la Pimeb contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma pero sólo en el sentido de revocar el pago de las costas de la primera instancia. Hay otros expedientes similares que también han sido recurridos en los juzgados, según el presidente de la Pimeef, Alfonso Rojo.

El caso de Alfonso Molina

El ex primer teniente de alcalde de Ibiza, Alfonso Molina, se vio forzado a dimitir a principios de mayo como consecuencia de las irregularidades detectadas por el SOIB también en la gestión de una subvención que obtuvo a través de sus empresas, antes de ocupar cualquier cargo público, para gestionar cursos de formación laboral. Molina obtuvo 20.790 euros y el SOIB ha resuelto que tiene que devolver prácticamente toda la cantidad, salvo 20,40 euros.

En el caso de la Pimeef, la sentencia señala que en cuanto a la contratación de personal técnico y de coordinación para prestar los cursos, la asociación empresarial pitiusa justificó el pago de 6.290 euros, cuando el SOIB sólo admitió 3.400 euros. La diferencia estriba en que la Pimeef introdujo 2.526,82 euros en concepto de dirección, lo cual, apunta el fallo judicial, «no tenía encaje en los costes de personal».

Además, la Pimeef trató de justificar, como material didáctico, una factura de 383,40 euros correspondiente a una suscripción a Diario de Ibiza, según la sentencia. «El convenio incluye únicamente como coste directo el material didáctico y no puede admitirse que dicha suscripción tenga esta consideración», señala el fallo judicial. No obstante, Alfonso Rojo asegura que esta cuantía se correspondía a la inserción de anuncios en prensa «para comunicar la oferta de los cursos».

La PIME de Mallorca justificó el gasto de 3.530 euros en publicidad, cuando, según el criterio del SOIB, debería ser cero, ya que, apunta la sentencia, «la empresa que factura está vinculada con la beneficiaria y, adicionalmente, porque al insertar el anuncio en una publicación propia de la PIME y cuyos destinatarios son sus asociados, no puede considerarse una acción publicitaria».

Contratación de personal

La patronal mallorquina justificó 68.731 euros en concepto de coste de personal por las retribuciones de dos trabajadores autónomos, pero el fallo judicial indica que «debería haberse acreditado que el trabajo se efectuaba fundamental o exclusivamente para este proyecto y que, por tanto, se trataba de una forma de contratación y no de subcontratación». Hay que tener en cuenta que las bases de la convocatoria impiden la subcontratación de personal, una de las irregularidades detectadas en el caso de Alfonso Molina.

En su recurso, la Pimeb no desvirtuó el fundamento de la sentencia apelada sobre la contratación del personal, sino que se limitó a justificar lo mismo que en la primera instancia, que es que «la Administración no puede pretender que la PIME tenga en plantilla a un número de empleados tal que pueda cubrir todas y cada una de las necesidades de personal requeridas para dar cumplimiento a todas las tareas que incluyen las acciones subvencionadas que ejecuta».

La Pimeb apuntaba, en su apelación, que la cuantía de la subvención figura separada por islas, pero no la devolución que reclama el SOIB y, por ello, pedía que se delimitase qué cantidad debe reintegrar cada asociación insular. Sin embargo, el TSJB responde que esta cuestión no le atañe y que, en todo caso, se debe convenir con la Administración.

Cuando se hizo público el expediente que el SOIB abrió a Molina, tanto este, con el apoyo del alcalde, Rafa Ruiz, como el presidente de la Pimeef, Alfonso Rojo, argumentaron que el problema de las subvenciones del SOIB se fundamentaba en el cambio de criterio de las reglas del juego cuando ya se habían hecho los cursos. De todos modos, Rojo desvinculó el caso de la Pimeef al del ex primer teniente de alcalde de Vila, ya que, dijo, el SOIB no había atribuido a la patronal ningún tipo de irregularidad o uso fraudulento de la subvención recibida.

Sobre el cambio de criterio de justificación de los gastos del SOIB que esgrimen las patronales, la sentencia apunta que «el anterior no vinculaba cuando el que se siguió en el presente caso se ajustaba precisamente a la convocatoria y al convenio firmado».

Rojo insiste en que «no es normal» que cuando las PIME presentan un proyecto con un presupuesto, reciben el visto bueno de la Administración y «les entregan el dinero», una vez ejecutado, a la hora de justificar los gastos, «se cambien las normas». Destaca que el SOIB cuantifica en un euro el uso de las instalaciones de la propia Pimeef para celebrar los cursos. «¿Dónde se alquila una sala por un euro al día? Sólo el gasto energético y el coste de limpieza valen mucho más», indica.