El Parlament ha aprobado hoy la nueva ley de urbanismo de las Islas Baleares con el voto de los partidos de izquierda y, gracias a la suma de votos de PSIB y PP, también ha salido adelante la polémica disposición que permitirá la legalización de proyectos urbanísticos en la Platja d'en Bossa de Ibiza, entre los que figuran algunos del Grupo Empresas Matutes.

Esta disposición ha salido adelante gracias a la suma de los votos de socialistas y populares, mientras que Podemos y MÉS, socios del PSIB en el Govern balear, han votado en contra. Ciudadanos y el PI se han abstenido.

Los diputados de Podemos y MÉS Alberto Jarabo y David Abril han calificado esta disposición de "urbanismo a la carta", de ahí su negativa, mientras que el diputado del PSIB-PSOE Damià Borràs ha dejado claro que el Ayuntamiento de San Josep será el que decida si califica como urbanos estos terrenos urbanizables donde las construcciones ya han sido finalizadas en un porcentaje 90 %.

Finalmente ha sido rechazada una propuesta del PP para que no se diera esta excepción solo en Ibiza sino que se extendiera al resto de las islas, para aquellas urbanizaciones y construcciones que prácticamente están finalizadas.

A pesar de ello, los populares han apoyado la disposición introducida por los socialistas en esta ley.

La nueva Ley Urbanística de las Islas Baleares (LUIB), que sustituirá a la actual Ley del Suelo, simplifica la planificación, lucha contra la especulación, cierra la posibilidad de todo aquello que se ha gestado "ilegalmente" y ofrece "más garantías" para la protección de los suelos especialmente protegidos.

El texto, ha destacado la Conselleria del Territorio, Energía y Movilidad, ofrece máxima seguridad jurídica y define las líneas básicas de regulación de los tres tipos de suelo, incluyendo el urbano, que no figura en la Ley del Suelo.

Además, "agiliza al máximo" los procesos de aprobación de los planes generales con un nuevo sistema de tramitación que permitirá que se pase de los actuales 8 años a los 3 años.

También prevé la "sostenibilidad del territorio" al priorizar "al máximo" la reutilización del suelo urbano y las actuaciones sobre la "ciudad edificada" y evita la ocupación de nuevo suelo.

En su redacción han participado más de 60 profesionales de distintos ámbitos durante 8 meses, que han analizado la normativa vigente y han presentado propuestas de mejora.

En cuanto al suelo rústico, la ley incorpora tanto el régimen urbanístico del suelo rústico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a este suelo.

Elimina la posibilidad de asentamientos en medio rural como vía de reclasificación de las urbanizaciones ilegales y también deja sin efecto cualquier amnistía de las viviendas ilegales en este tipo de suelo.

Se da competencias a los consells y a sus oficinas de disciplina para actuar en los suelos especialmente protegidos (como ANEI, ARIP o APT costeras), y eleva así las garantías de protección y de cumplimiento de la normativa en estos casos.

Respecto a la agilidad en la tramitación de los planeamientos urbanísticos, el planeamiento urbanístico tradicional se divide en dos figuras: la primera es el plan general, que regula los aspectos más estructurales, limitando su contenido a la escala "macro", las infraestructuras y dotaciones generales, y los usos globales.

La nueva figura es el plan de ordenación detallado, con las determinaciones de ordenación de carácter más flexible en el tiempo: forma urbana, tipologías, usos pormenorizados, etcétera.

Los municipios superiores a 10.000 habitantes podrán aprobar estos planes de ordenación, mientras que el plazo de aprobación de los planes generales, que marcarán únicamente las líneas estructurales, se prevé que no será superior a tres años.

En cuanto a las medidas de sostenibilidad urbanística y de garantías económicas de los procesos urbanístico se plantea la reutilización del suelo urbano para evitar nuevo consumo de territorio.

La conselleria subraya de manera especial la creación de una Junta de Expropiación Autonómica, que estará integrada por profesionales.

Por otra parte, la ley refuerza los mecanismos para hacer efectiva la disciplina urbanística. Las medidas se fijan dos procesos: el sancionador y el de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

Las sanciones por actuaciones ilegales, sin título urbanístico que las ampare, serán económicas y varía su importe.

Para obras e instalaciones ilegales en suelo urbano o urbanizable habrá multas de entre el 50 y el 70 % del valor de la obra ejecutada si el uso es permitido, y multas de entre el 75 y el 100 % del valor de la obra si el uso no es permitido.

Para obras e instalaciones en suelo rústico la sanción económica será de hasta el 300 % del valor si es un uso prohibido, y de entre el 150 y el 300 % del valor en uso autorizado.

Además, se simplifican las ejecuciones de órdenes de demolición, que quedan exentas de licencia urbanística previa: se presenta el proyecto y si el ayuntamiento no dice nada en un plazo de un mes, se inicia el plazo para ejecutar.

Se prevén también multas coercitivas continuadas: del 10 % del valor de la obra ilegal que se irá repitiendo cada mes hasta un año de tope, hasta que el infractor lleve a cabo la demolición y la restitución.