­La Fiscalía considera que el hundimiento del ´Don Pedro´, ocurrido a las cuatro de la madrugada del 11 de julio de 2007 tras colisionar contra es Daus al salir del puerto de Ibiza, y el posterior vertido de combustible no originó daños al medio ambiente. Añade que el accidente se debió a «un fallo humano» que pudo obedecer a varios factores.

«No hay constancia de que aparecieran peces o aves muertas o con efectos de contaminación, ni de que las praderas de posidonia se vieran afectadas», señala el representante del Ministerio Fiscal en el escrito que remitió en 2014 al Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza y en el que pedía el sobreseimiento provisional de las actuaciones abiertas contra el capitán del carguero y el segundo oficial.

20 personas y contenedores

En el buque, operado por Iscomar, viajaban el 11 de julio de 2007 una tripulación de 18 personas y dos pasajeros. En la bodega había un camión, plataformas vacías y varios contenedores.

Sobre las 2.45 horas el carguero, que zarpaba de Ibiza hacia Valencia, colisionó contra «el fondo rocoso que une, con cierta discontinuidad» es Daus. El impacto originó una vía de agua en la zona de la aleta de babor y, pese a ser socorrido, a las 4.05 horas se hundió a 42 metros de profundidad.

«Si bien no hubo que lamentar ninguna desgracia personal, a consecuencia del hundimiento se vertió al medio marino el contenido de los tanques de combustible que almacenaban unas 150 toneladas de fuel y gasoil», relata el escrito del fiscal. Salvamento Marítimo desplegó «barreras y brazos de residuos y bombas succionadoras de hidrocarburos». Además, se cerraron temporalmente las playas de Talamanca, ses Figueretes y Platja d´en Bossa. «Fruto de la acción del viento parte del carburante llegó a las playas si bien para el 22 de julio quedaron limpias», agrega el escrito de la Fiscalía.

«Cuando ocurrieron los hechos la visibilidad, el estado del mar y las condiciones climáticas eran buenas por lo que, descartado un fallo mecánico, el hundimiento se produjo por un fallo humano achacable al capitán y al segundo oficial del buque», sostiene.

Los imputados se culpan entre sí

El fiscal recoge el contenido de las declaraciones de los imputados (el capitán y el segundo oficial) y testigos. El capitán atribuyó el accidente «a las maniobras incorrectas del segundo oficial al timón». «Insiste en que la culpa fue del segundo oficial por no tomar rumbos correctos, ya que se tuvo que despistar 4 o 5 minutos», apuntó. Pero el segundo oficial señaló «que le dijo al capitán que el rumbo iba a 150 grados y que este le dijo que cayese 180 grados a babor, estabilizara el barco y lo pusiera en automático». Según el fiscal, el tripulante aseguró que «tras poner el piloto automático vio que iban mal».

«Tras analizar los hechos, documentación existente y declaraciones, la colisión fue debida a que el buque navegaba por una derrota incorrecta», concluyó el informe de la comisión de investigación de siniestros marítimos de la dirección general de la Marina Mercante, indica la Fiscalía. En el mismo se señala que «la caída a babor que determinó la colisión» pudo obedecer «a una o varias» de tres razones: un «posible lapsus» por creer que el destino era Palma; un «descuido o inadvertencia» de la tripulación de guardia, o «una inadecuada o inexistente» planificación del viaje.

También se agrega que la maniobra errónea de rumbo no se corrigió a tiempo por «uno o varios factores»: «inadecuada o inexistente vigilancia», «fatiga del capitán por la sobrecarga de horas» o la «ausencia temporal» del capitán o el oficial de guardia en el puente.

Sin contaminación en ocho días

Respecto al vertido, el fiscal relata que tras el hundimiento se observó una gran mancha con películas de combustible. «Se colocaron barreras anticontaminación, se realizó la absorción de hidrocarburos, se taponaron las fugas de combustible», señala y añade que el 19 de julio «no había prácticamente indicios de contaminación en la costa ni en el mar».

Sostiene que de los análisis realizados e informes elaborados «no se desprende que exista daño para las praderas de posidonia ni para los organismos vivos». Sobre concentración de metales o de hidrocarburos, apunta que están por debajo de otras zonas costeras y no se superan los niveles permitidos.

Con todo esto, el fiscal cree que lo sucedido no cumple los requisitos que permitan enmarcarlo como un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, pues si bien «se creó una situación de riesgo» que hizo que activaran los protocolos necesarios, «no se puede determinar si dicho riesgo llegó a suponer de verdad un grave peligro para el medio ambiente», pues «se desconoce cuánto combustible llegó a verterse al mar y cuánto llegó a las playas». Sobre la causa del siniestro, añade que hay varias posibles, según la comisión de siniestros marítimos.

Pese a ello, sostiene que los perjudicados pueden acudir a la vía civil para reclamar por el lucro cesante o los gastos generados por la limpieza, ya que tampoco cree que lo ocurrido se puede calificar como un delito de daños.