El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha dictado una sentencia en la que anula el acuerdo del pleno de Santa Eulària por el que se adjudicó a la empresa Grup VFV la construcción y explotación del crematorio.

El juez considera que ninguna de las tres ofertas presentadas a la licitación municipal cumplía los pliegos de condiciones administrativas y técnicas.

Esta sentencia es fruto de un recurso presentado por la empresa Pompas Fúnebres Ibiza, que también se presentó al concurso y cuya propuesta fue desestimada.

El Ayuntamiento de Santa Eulària ha emitido un comunicado en el que asegura que esta sentencia no implica que el servicio de crematorio dentro del Cementerio Municipal se deje de prestar, puesto que "el documento no hace referencia a la legalidad o no del servicio como tal sino que dilucida un defecto formal en el procedimiento administrativo". El Consistorio ha anunciado que recurrirá esta resolución judicial.

Asimismo, ha señalado que aunque esta sentencia fuera confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, no implicaría que el servicio se dejara de prestar, ya que el recurso de una de las empresas participantes en el concurso fue por la forma en que se consideraron las diferentes propuestas y no si el Consistorio puede o no prestar este servicio. "Sólo supondría tener que volver a licitar el servicio", ha explicado.

De hecho, el motivo del recurso es una interpretación de si la presentación de alternativas por parte de diferentes empresas y el mismo tribunal destaca que no es el concurso en sí el que se pone en cuestión, puesto que destaca que "no consta que en relación con los mismos (los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas) se formulara alegación o reclamación".

Así, la principal cuestión a dilucidar es si se tenían que haber aceptado diferentes opciones del proyecto como mejoras y si la demolición del edificio existente estaba permitida o no, según el Ayuntamiento.

Los técnicos municipales consideraron las propuestas porque entendían que eran mejoras al proyecto y no propuestas diferentes, ha explicado.

En este sentido, la resolución judicial admite que esta es una cuestión que crea muchas polémicas y que no son pocas las ocasiones en que se recurre a los tribunales para aclararlo, ha matizado el Consistorio.

"Dichos preceptos (si los licitadores pueden presentar mejoras y que se entiende como tal) han sido interpretados en reiteradas ocasiones por los órganos especializados en materia de contratación", afirma la sentencia, que incluye algunos casos de este tipo, dejando claro que no es una cuestión poco habitual.

Por último, el Ayuntamiento ha destacado que se estima parcialmente el recurso de la empresa, denegando que se le adjudique el servicio de forma automática. De hecho, el tribunal considera que su propuesta tampoco se tendría que haberse admitido.