Alquiler de patinetes eléctricos en la ciudad: ¿es obligatorio llevar casco?

Esto es lo que te puede ocurrir

M. R.

La movilidad ciclista y en patinete eléctrico, también denominados vehículos de movilidad personal (VMP) están en auge. Cada día más personas se animan a utilizar alguno de estos medios de transporte para acudir a sus lugares de trabajo o de estudio, y muchos otros lo hacen por motivos de ocio, o deporte, dejando patente el crecimiento experimentado en su uso durante el último año.

Como consecuencia de este incremento del número de personas que utilizan de forma cotidiana la bicicleta o el patinete eléctrico, el Consistorio gijonés consideró necesario regular de forma específica las normas de circulación y convivencia de estos vehículos con el resto de usuarios de las vías públicas, con el objetivo de reforzar su seguridad como usuarios vulnerables cuando circulan por la calzada mezclados con el tráfico motorizado, pero indicando igualmente las normas de obligado cumplimiento cuando circulan por las vías ciclistas o por los espacios compartidos con peatones donde se haya autorizado su paso, en éstos últimos lugares con especial consideración hacia los viandantes, que pasan así a ser lo usuarios vulnerables frente a bicicletas y patinetes. En este punto, conviene recordar que, salvo señalización expresa, las aceras y las zonas peatonales son de uso exclusivo peatonal.

La DGT también ha aclarado una duda que ha sido motivo de infracción para muchos usuarios que usaban este tipo de vehículo. "Los patinetes eléctricos son vehículos, deben cumplir las normas de tráfico como los demás, y tienen prohibido circular por vías interurbanas "

Más sentido común. Los conductores no podrán ir hablando por teléfono móvil ni circular utilizando cascos o auriculares. Se trata de acciones que afectan a la atención y están castigadas con 200 euros de multa.

¿Es obligatorio llevar casco?

Una de las grandes dudas de los usuarios que cogen un patinete en la calles es si deben usar casco. Esto es lo que explica la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, modificó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 47. "El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. La Dirección General de Tráfico todavía no ha modificado el Reglamento General de Circulación, así que los conductores de patinetes eléctricos no están obligados a utilizar el casco de protección a fecha de hoy.