Llega la nueva reforma de la Ley de Tráfico con nuevas restricciones y endurecimiento de algunas sanciones que ya existían.

En líneas generales se puede decir que las novedades fundamentales son que el uso del móvil en el coche se penaliza más y se incorpora la prohibición de superar los 20 km/h el límite para adelantar en carretera. Pero hay otros muchos cambios que te explicamos a continuación.

Entre las nuevas medidas destaca que "ahora puedes recuperar tus puntos tras dos años sin cometer infracciones que conlleven pérdida de puntos". "Ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) está enviando una carta a muchos conductores para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches.

El Real Decreto 265/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y que se aplicará en 2022 modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. Entre los cambios más destacados se incluye el establecimiento de un limite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma. Si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.

Cabe destacar que hasta el momento en España no existía ningún límite temporal para la baja temporal de vehículos. 

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

La DGT cuenta con un aplicación oficial en la que podemos llevar un carnet de conducir digital. Se trata de una app que cuenta con todos nuestros datos y de los vehículos que tenemos a nuestro nombre. Si cometemos una infracción al volante que conlleva una sanción, recibiremos un sms en nuestro smartphone a los pocos días en el que nos confirmarán la multa y el tipo de sanción. Lo mejor es no dejar pasar el tiempo y pagarla cuanto antes, dado que si se pasa el plazo la sanción puede ser más alta.