Multa a una empresa por la caída de un empleado desde una ventana

Unifica contrató en 2016 a dos operarios que se precipitaron desde un hotel y uno falleció

La Audiencia Provincial confirma la relación contractual.

La Audiencia Provincial confirma la relación contractual. / Maria Ëngels Fius

La empresa Unifica Gestión de Servicios SL deberá pagar una sanción por la contratación irregular de uno de los dos operarios de que el 13 de junio de 2016 se precipitaron desde el séptimo piso del Hard Rock Hotel mientras limpiaban el exterior de las ventanas del establecimiento hotelero, accidente en el que el otro trabajador falleció. El hombre, que resultó herido de gravedad, no estaba dado de alta en la Seguridad Social y seguía cobrando la prestación por desempleo cuando ocurrió la tragedia, recoge una sentencia firmada por Helena Aniorte Conesa, magistrada de la sección segunda de la Audiencia Provincial.

La sentencia responde a una demanda que Unifica planteó contra el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de impugnar la sanción que este le reclama por su responsabilidad económica en la irregularidad laboral. El fallo desestima las alegaciones de la compañía para desvincularse de su responsabilidad y evitar la multa.

El empleado sin contrato formal era primo y empleado por cuenta del trabajador fallecido, quien figuraba como autónomo. La compañía Unifica les contactó para realizar la limpieza de la fachada exterior del Hard Rock Hotel, contratante a su vez de los servicios de Unifica. Según la sentencia, un año después del accidente «se dictó resolución confirmatoria de la sanción propuesta en la infracción, con responsabilidad solidaria» de Unifica y el trabajador fallecido. La viuda del empleado recurrió, «estimándose dicho recurso» y «confirmándose la responsabilidad solidaria» de la empresa contratante.

La compañía asegura en su demanda que los operarios «acudieron a Ibiza por su cuenta y riesgo», y defiende la inexistencia de «una relación contractual jurídica y materialmente constituida». Sin embargo, el fallo recuerda que «en nuestro ordenamiento jurídico, los contratos son consensuales, se perfeccionan por el mero consentimiento». En este sentido, la sentencia reproduce una conversación de mensajería instantánea mantenida entre la empresa y el empleado fallecido dos días antes del accidente mortal, en la que Unifica le garantiza que cuenta con ellos. «Confirmado, en cuanto puedas me remites la documentación», recoge el fallo.

También consta un intercambio de correos entre Unifica y un responsable de servicios técnicos del Hard Rock Hotel la mañana del mismo día del accidente laboral, en el que la empresa gestora del servicio de limpieza solicita un presupuesto. «Nuestros operarios ya se encuentran trabajando en la limpieza de cristales solicitada», agrega el texto. Por todo esto, la sentencia manifiesta que Unifica subcontrató «la realización de los trabajos», y desestima la demanda, decisión que no admite recurso.

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