El Govern pierde el litigio con el Estado por la gestión marítima de Tagomago

La Audiencia Nacional reconoce el derecho del Ministerio de Transición Ecológica a adjudicar una concesión sobre el embarcadero y dos campos de boyas, aunque el concurso quedó desierto al no haber ninguna oferta

El embarcadero, el quiosco y diversos amarres en el islote de Tagomago, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA

El embarcadero, el quiosco y diversos amarres en el islote de Tagomago, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissaE.R. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Govern balear ha perdido el pulso judicial con el Estado por la gestión de la zona marítima que rodea el islote de Tagomago. La Audiencia Nacional ha tumbado el recurso de la abogacía de la Comunitat Autònoma contra el pliego de bases, aprobado en enero de 2019, para la adjudicación, mediante concurso público, de una concesión para la gestión del pantalán y dos campos de boyas en el islote de Tagomago, en Santa Eulària. En todo caso, dicho concurso finalmente quedó desierto, el 31 de mayo de 2021, después de que no se presentara ninguna oferta.

La villa del islote. | CRISTINA LÓPEZ

La villa del islote. | CRISTINA LÓPEZ / eugenio rodríguez. eivissaE.R. eivissa

La sentencia, contra la que cabe aún un recurso de casación, concluye que «la ocupación del dominio público marítimo terrestre corresponde al Estado», pese a que la Comunitat Autònoma tenga la competencia sobre la gestión de los espacios declarados Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 y que la zona afectada por la concesión forma parte de este espacio de «alto valor biológico» protegido.

Continuidad ecológica

El Govern balear sustentaba, infructuosamente, su demanda en el hecho de que, en mayo de 2017, el Instituto Español de Oceanografía reconoció «la continuidad ecológica» del islote con su entorno marino. Así, el Govern defendía ante la Audiencia Nacional que la zona protegida se compone de «un islote y una zona marina que rodea la isla, siendo ambas inseparables en su condición de espacio natural». «Es un espacio protegido de gran valor ecológico compuesto de dos medios que requiere de una protección y gestión común».

Precisamente por ello, según se relata en la sentencia, la conselleria balear de Medio Ambiente inició un expediente por la afectación «negativa a los hábitats y especies» de la Red Natura 2000 de diversas actuaciones llevadas a cabo en el islote. Se refiere a las obras detectadas, en enero de 2008, por un agente de Medio Ambiente, de prolongación del pantalán, que además se había forrado de madera, donde desembarcan los visitantes e inquilinos de la villa del islote.

Estas obras se hicieron sin la correspondiente evaluación de las repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000. De hecho, el promotor solicitó la legalización de dicha actuación, pero la Comisión de Medio Ambiente de Balears rechazó dicha pretensión por la afectación a dos hábitats concretos del espacio protegido.

Ahora, en el litigio contra el Estado, la Comunitat Autònoma alegaba que «la actividad humana» que generaría el uso del pantalán y los dos campos de boyas supondría «un riesgo elevado para la destrucción o deterioro del hábitat del Puffinus mauretanicus [el virot], en peligro de extinción».

Afectación a la posidonia

El Govern balear también alertaba de que los campos de fondeo afectan a la protección de la posidonia oceánica, también de «gran valor ecológico». Además, el decreto 25/2018 sobre la conservación de la posidonia prohíbe expresamente el fondeo de embarcaciones sobre esta planta marina y exige la obtención de una autorización ambiental, y no consta, en este caso, que se hubiese tramitado.

El Estado argumentó que el procedimiento seguido por el Govern balear era inadecuado al entender que se trataba de «un conflicto de competencias» que correspondería dirimir en el Tribunal Constitucional, aunque la Audiencia rechaza este argumento porque este procedimiento «coexiste con la jurisdicción contenciosa-administrativa» que tiene la finalidad de «controlar la potestad reglamentaria».

Además, la sentencia también acepta el argumento de la entidad Isla de Tagomago SA sobre la inadmisibilidad del recurso por la pérdida sobrevenida del objeto del mismo después de que la licitación quedase desierta.

Santa Eulària poco pudo evitar el concurso

El Ayuntamiento de Santa Eulària tampoco pudo evitar por la vía judicial el concurso para la concesión del pantalán y los campos de boyas. El Consistorio presentó un proyecto ante Costas en 2015 de ordenación de fondeos del islote para «la protección ambiental» del espacio. La sociedad Isla de Tagomago, la que gestiona la villa, presentó alegaciones con el argumento de que ya había solicitado antes dicha concesión, sobre la cual, defendía, tenía «preferencia». Ante esta situación, Costas decidió convocar el concurso, que, paradójicamente, quedó desierto por falta de ofertas.

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