Urbanismo en Ibiza: la propiedad del restaurante Es Xarcu tiene de plazo hasta el 31 de marzo para derribarlo

El TSJB resuelve que el Govern balear debe decidir el alcance de la demolición

La terraza del restaurante Es Xarcu, en zona de dominio público-marítimo terrestre, queda fuera de la orden de derribo.

La terraza del restaurante Es Xarcu, en zona de dominio público-marítimo terrestre, queda fuera de la orden de derribo. / TONI ESCOBAR

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

La propiedad del restaurante Es Xarcu, en la playa de es Xarco, junto a Cala Jondal, tiene de plazo hasta el 31 de marzo para derribar voluntariamente la edificación. La conselleria balear de Medio Ambiente ha dictado una resolución en la que le comunica la obligación de retirar, en este plazo, «los bienes muebles y elementos desmontables del restaurante» situados en zona de servidumbre de protección de Costas y cumplir, con ello, la orden de demolición que se decretó en marzo de 1997 y que todavía no se ha cumplido. Medio Ambiente avisa también a la propiedad de que los elementos que ocupan ilegalmente la zona de servidumbre de protección que no se hayan retirado antes del 31 de marzo, se tratarán como «residuos».

Tal como ya adelantó este diario, el pasado mes de marzo la conselleria balear de Medio Ambiente solicitó en el Ayuntamiento de Sant Josep licencia para ejecutar, subsidiariamente, el derribo del conocido restaurante de la playa de es Xarco, con un proyecto cuantificado en 115.000 euros. Sin embargo, el Consistorio dejó en suspenso la tramitación del permiso a la espera de que se resolviera el recurso presentado por la propiedad del negocio en el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) para tratar de evitar el derribo total.

El pasado 22 de noviembre, la Sala de lo Contencioso del tribunal balear dictó una interlocutoria por la cual, por un lado, denegaba la medida cautelar de suspender la tramitación de la licencia solicitada por la propiedad y, por otro, rechazaba también la petición del afectado sobre cómo, según su criterio, se debía ejecutar la demolición de su negocio. En concreto, la Sala de lo Contencioso resuelve que es a «la Administración a quien compete en exclusiva resolver el alcance de la ejecución acordada».

Discrepancias sobre el derribo

Hay que tener en cuenta que, en marzo de 1997, hace casi 26 años, el director general de Costas y Puertos del Govern ordenó al propietario de es Xarcu la demolición del restaurante y le daba un plazo de 30 días para hacerlo. Entonces, se le impuso también una multa de 1,1 millones de pesetas de entonces (algo más de 6.000 euros). Desde entonces está pendiente el derribo, que afectaba a una cocina de 22 metros cuadrados, un baño y vestidor (15 metros cuadrados), un comedor (29 metros cuadrados) y una barra de bar (20 metros cuadrados) por ocupar la zona de servidumbre de protección de Costas sin autorización.

La propiedad defiende que el derribo sólo puede afectar a estas superficies cuando el proyecto que presentó el Govern en marzo del año pasado en el Ayuntamiento contempla «todo el establecimiento», salvo la zona de terraza que se encuentra en zona de dominio público marítimo-terrestre, competencia de la Demarcación de Costas.

La línea que divide la zona de dominio público marítimo-terrestre, en primera línea de costa, y, detrás, la zona de servidumbre de protección.

La línea que divide la zona de dominio público marítimo-terrestre, en primera línea de costa, y, detrás, la zona de servidumbre de protección. / IDEIB

Por ello, la defensa del propietario solicitó, infructuosamente, al TSJB la nulidad de la orden del Govern de 2019 de ejecución de la sentencia de 2017. La abogacía de la Comunitat Autònoma aportó ante el tribunal un informe en el que destaca que para garantizar «la correcta ejecución de la sentencia», se deben derribar todas las obras situadas en zona de protección y de servidumbre de tránsito. Las fuentes consultadas apuntan, además, que no se puede mantener todo aquello que se haya ampliado, desde 1997, a partir de lo que es ilegal e ilegalizable. Salvo una pequeña parte (ver imagen de arriba), todo el edificio del restaurante se encuentra en la zona de servidumbre de protección.

El Ayuntamiento de Sant Josep ha confirmado a la conselleria de Medio Ambiente que puede derribar la edificación, si la propiedad no lo hace, sin la necesidad de tramitar licencia alguna. Por ello, Medio Ambiente ha dictado ya la resolución con una fecha límite para que la propiedad lo haga voluntariamente antes de intervenir.

En julio de 1998, el Consell autorizó la apertura del establecimiento y, en noviembre del mismo año, el Ayuntamiento concedió la licencia de funcionamiento. No obstante, dichos permisos no afectaban a la orden de derribo de 1997. En abril de 2005, como el propietario había hecho caso omiso a la orden de derribo de 1997, el Govern balear decidió ejecutarla de forma subsidiaria. De hecho, la propiedad pagó algo más de 20.000 euros para ello y, según las fuentes consultadas, el proyecto contemplaba el derribo de todo el edificio del restaurante.

‘Amnistía’ insuficiente de Matas

Sin embargo, pocos meses después, el Ejecutivo autónomo presidido por Jaume Matas, del PP, intentó salvar el negocio a través de una disposición adicional (la 14) de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos autonómicos de 2006. Los partidos de la izquierda denunciaron entonces que, con esta norma ad hoc, el PP intentaba evitar el derribo del restaurante de la familia de Carolina Torres, entonces diputada balear y consellera insular de Cultura en el gobierno insular del PP de Pere Palau.

Esta medida, introducida a través de la ley de presupuestos, no surtió efecto y en noviembre de 2017, el TSJB dictó una sentencia en la que confirmaba que Es Xarcu no se podía legalizar a través de la amnistía aprobada por el PP. En concreto, el fallo judicial apuntaba que la medida extraordinaria del PP era insuficiente porque no sólo afectaba a la zona de servidumbre de protección (para legalizarse debía estar íntegramente en esta área) sino también a la de tránsito. Además, superaba, en 171 metros cuadrados, el máximo de superficie cubierta sobre rasante exigido (150) para aplicar esta excepción.

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