Decreto urbanístico del Govern

Urbanismo en Ibiza: Porroig y otros siete falsos urbanos de Sant Josep pueden quedar como suelo rústico

La propuesta de Normas Provisionales de Planeamiento señala que estos terrenos, entre ellos sa Canal, sa Revista y un terreno colindante con el delfinario del Parque Natural y la punta de Caló d’en Real, pueden cumplir las condiciones del decreto del Govern para ser desclasificados

La zona urbanizada de Porroig, en Sant Josep, afectada por el decreto del Govern. | D. I.

La zona urbanizada de Porroig, en Sant Josep, afectada por el decreto del Govern. | D. I. / eugenio rodríguez. eivissae.r. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

La zona urbanizada de Porroig y otras siete áreas de actuación, entre ellas sa Canal, sa Revista y una franja junto al antiguo delfinario en el Parque Natural de ses Salines o la punta de Caló d’en Real, todas ellas en Sant Josep, se ven afectadas por el decreto 10/2022 de medidas urgentes en materia urbanística aprobado la semana pasada por el Govern balear y pueden pasar a ser suelo rústico.

Del total de las 83 áreas de actuación en suelos urbanos no consolidados, llamados también falsos urbanos (aquellos a los que les faltan servicios para cumplir con las condiciones que marca la ley para ser urbano), incluidos en la propuesta de Normas Provisionales de Planeamiento (NPP) de Sant Josep para que se ordenen a través de un plan especial, ocho pueden quedar directamente desclasificadas. En todo caso, el vicepresidente primero del Consell, Mariano Juan, señala que se deberá revisar «caso por caso» para «afinar más» si el nuevo decreto urbanístico del Govern les afecta o no.

El área de actuación de sa Revista, en el Parque Natural de ses Salines

El área de actuación de sa Revista, en el Parque Natural de ses Salines / D. I.

El nuevo decreto urbanístico, aprobado para hacer cumplir el anterior (el 9/2020), determina que quedan clasificados como rústicos los suelos urbanos no consolidados en cuyo municipio su planeamiento no se haya adaptado al Plan Territorial Insular (PTI). La norma especifica que afecta a aquellos terrenos en los que se tengan que ejecutar actuaciones de «transformación urbanística», y éstas no hayan empezado, para disponer de los servicios urbanísticos; es decir, suministro de agua, saneamiento, aceras, alumbrado...

Además, no pueden estar rodeados en más de dos tercios de su perímetro por suelo urbano completamente urbanizado. Una última condición señala que deben haber vencido los plazos previstos, en el planeamiento o el proyecto de urbanización, para la transformación urbanística apuntada y que el retraso no sea imputable a la Administración.

El área de actuación colindante al antiguo delfinario del Parque Natural de ses Salines.

El área de actuación colindante al antiguo delfinario del Parque Natural de ses Salines. / D. I.

En el caso de las ocho áreas de actuación apuntadas, entre ellas la de la zona urbanizada de Porroig, el equipo técnico redactor de las NPP señala que ni se ha iniciado la ejecución material de transformación urbanística ni los terrenos se hallan rodeados en más de dos tercios de su perímetro por suelos urbanos. En el caso de Porroig, por ejemplo, la ficha incluida en las NPP especifica que la dotación actual de servicios se limita sólo al abastecimiento de agua. En las 75 áreas de actuación restantes se cumple al menos una de estas dos condiciones, aunque Mariano Juan sostiene que se tendrá que revisar todo.

Diversidad de criterio técnico

Así, el vicepresidente primero indica que, en la elaboración de la propuesta de las NPP de Sant Josep, hubo discrepancias entre los propios técnicos a la hora de analizar los criterios incluidos en el decreto 9/2020 (los mismos que se emplean ahora en el 10/2022 aprobado la semana pasada, precisamente para dar cumplimiento al anterior), como qué se entiende por inicio de la transformación urbanística necesaria para completar los servicios. Es decir, si basta con que se haya instalado una tubería al margen de que el propietario hubiera o no obtenido previamente permiso municipal, según explica Mariano Juan.

Del mismo modo, también ha habido diferencias de interpretación entre los técnicos sobre la condición de que el terreno no esté rodeado en más de dos tercios de su perímetro por suelo urbano. En concreto, la discrepancia radica en si se debe o no tener en cuenta los casos, como Porroig, que están rodeados, o en parte, por el mar. «No es tan fácil. En Derecho todo es interpretable, y el documento (la NPP que el Consell debe aprobar) debe ser coherente con la aplicación del mismo criterio», señala Mariano Juan.

Revisar las normas transitorias

El decreto 9/2020 de medidas urgentes en Urbanismo daba hasta el 31 de diciembre del año pasado a los consells insulares para decidir el futuro de los suelos urbanos no consolidados. El Consell de Ibiza no lo hizo y pidió, infructuosamente, una prórroga al Govern balear. Ahora, con el decreto 10/2022, las cosas cambian porque todos los terrenos afectados por las condiciones del decreto 9/2020 pasan directamente a ser rústicos. De momento, el Ayuntamiento de Sant Josep se limita a decir que necesita «más tiempo» para evaluar el alcance del decreto del Govern y cómo afecta a las normas transitorias.

El decreto incluye una excepción que deja fuera a Vila

El decreto 10/2022 de medidas urgentes en materia urbanística aprobado la semana pasada por el Govern balear prevé una excepción que, a diferencia de Sant Josep y Sant Antoni, permite al municipio de Ibiza mantener suelos urbanos no consolidados, los llamados falsos urbanos.

Este decreto desclasifica directamente los falsos urbanos salvo en los municipios que estén tramitando la adaptación de su desarrollo urbano al Plan Territorial Insular (PTI). En concreto, esta excepción afecta a aquellos ayuntamientos que hayan aprobado inicialmente la revisión de su planeamiento urbanístico antes del 25 de mayo de 2020 (cuando se aprobó el decreto urbanístico anterior, el 9/2020) y «siempre que en ese momento no hubiesen transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del procedimiento de adaptación».

En el caso de Vila, hay que tener en cuenta que el pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente, en abril de 2018 (dos años y un mes antes del plazo previsto en el decreto), la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que aún no se ha podido aprobar definitivamente por el problema de falta de agua.

El decreto urbanístico del Govern no afecta ni a Santa Eulària ni a Sant Joan precisamente porque sus Normas Subsidiarias, las únicas en la isla, están adaptadas desde hace años al PTI.

El vicepresidente del Consell, Mariano Juan, critica que el Govern, pese a saberlo, no haya tenido en cuenta también que se está trabajando en las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep y no haya previsto en este caso ninguna excepción. Sant Josep y Sant Antoni habrían salvado sus falsos urbanos si el Consell los hubiera reconocido antes del 31 de diciembre del año pasado a través de una modificación del planeamiento o el PTI .

Por otro lado, los alcaldes del PP de Balears han solicitado una convocatoria extraordinaria del consejo ejecutivo de la Federación de Entidades Locales de Balears (Felib) para «enmendar el decreto del Govern, que «amenaza a los pequeños propietarios y su derecho a vivir en el campo», según destacan a través de un comunicado.

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