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Protección del territorio en Ibiza: Los propietarios de Benirràs alegan su derecho a que todos sean indemnizados

El recurso presentado ante el Tribunal Supremo se basa en el «error» que comete el TSJB al «confundir edificabilidad con aprovechamiento urbanístico» y dejar fuera a las parcelas de menos de 2.000 metros cuadrados

Una excavadora abre un acceso en Benirràs, en una imagen de archivo. | J. A. RIERA

La defensa de los propietarios de terrenos de Benirràs protegidos mediante la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio y luego la 12/2017 de Urbanismo de Balears ha presentado un escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia de marzo de este año que condena a la Comunitat Autònoma a indemnizar a algo más de una decena de propietarios y sociedades.

El recurso se basa fundamentalmente en «el profundo error jurídico» que, según el criterio de la defensa de los afectados, comete la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) al dejar fuera del derecho a ser indemnizados a cinco propietarios, aquellos con parcelas de menos de 2.000 metros cuadrados, que, según los parámetros que determina el Plan Territorial Insular (PTI), resultan inedificables.

El escrito previo al recurso de casación advierte de que el tribunal balear ha cometido «un grave error de concepto» al «confundir edificabilidad de una parcela con el aprovechamiento urbanístico de la misma». En concreto, el hecho de que una parcela «no alcance la superficie mínima necesaria para poder edificar en ella (aisladamente considerada) no implica que su propietario carezca de aprovechamiento urbanístico respecto de esa parcela».

La defensa de los propietarios cita diversos ejemplos para explicar su criterio, como el procedimiento que sigue un ayuntamiento al expropiar unos terrenos para construir un parque público. Así, según el criterio del TSJB, los propietarios de parcelas individualmente edificables cobrarían el valor de suelo urbano y el resto, siendo el suelo exactamente igual de urbano consolidado y sometido al mismo coeficiente de edificabilidad, debería darlo gratis o poco menos al carecer de aprovechamiento urbanístico, según alegan los abogados de los afectados.

«Entenderlo así es un craso error pues todo el suelo urbano se debe expropiar en función de su aprovechamiento y éste no se pierde o se esfuma por el hecho de que no pueda materializarse en una sola parcela», justifican.

Tamaño de las parcelas

Dicho esto, y aunque no es el objeto del recurso, la defensa de los propietarios explica que hay parcelas de menos de 2.000 metros cuadrados porque las Normas Subsidiarias de Sant Joan vigentes cuando esta zona se gestionó y urbanizó (entre 1984 y 1992) preveían que la parcela mínima para construir sería de 1.000 metros cuadrados. Posteriormente, el PTI, en vigor desde marzo de 2005, cuando la unidad de actuación ya estaba gestionada, lo amplió a 2.000 metros cuadrados de forma transitoria hasta que la adaptación del planeamiento municipal, si así lo consideraba, estableciera de nuevo que la parcela mínima debía ser de 1.000 metros cuadrados. Y así se hizo en la aprobación inicial de las nuevas Normas Subsidiarias (adaptadas al PTI), pero en la aprobación definitiva ya no se recogió porque la ley 4/2008 ya había convertido este suelo en rústico protegido. «Ya no se podía edificar ni con más ni con menos de 2.000 metros», destacan.

La sentencia del TSJB daba al Govern el plazo de un mes, desde que esta fuera firme, para presentar una liquidación de las indemnizaciones. Ahora, con el recurso ante el Tribunal Supremo el proceso se alargará.

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