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El Govern asume que debe pagar por la protección de Benirràs y no recurre la sentencia del TSJB

El tribunal balear aclara a través de un auto las razones por las que exculpa al Consell y a Sant Joan

Obras para edificar en Benirràs, en una imagen de archivo. | MOISÉS COPA

El Govern balear asume que también tiene que pagar por la protección de Benirràs y rehúsa recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que le condena a indemnizar a una parte de los propietarios de este enclave de Sant Joan afectados por la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio, aprobada por el segundo Ejecutivo autónomo presidido por el socialista Francesc Antich.

La sentencia, del pasado 23 de marzo, no fija la cuantía que debe abonar la Comunitat Autònoma en concepto de responsabilidad patrimonial y le un plazo de un mes, a partir del momento en que el fallo se declare firme, para que presente la liquidación conforme a lo que determina el Real Decreto 7/2015 de la Ley del Suelo.

En este sentido, el TSJB especifica que como no se habían iniciado las obras, procede compensar económicamente «la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o de edificación». Los demandantes exigen una compensación por «la pérdida del aprovechamiento urbanístico de sus terrenos». Hay que tener en cuenta que la sentencia falla en favor de más de una decena de propietarios (particulares y sociedades), pero deja fuera a cuatro afectados con parcelas con una superficie inferior a 2.000 metros cuadrados.

Consell y Sant Joan no pagarán

La defensa de los propietarios también reclamaba una compensación económica al Ayuntamiento de Sant Joan y al Consell de Ibiza, pero el tribunal balear rechazó esta demanda, atribuyendo toda la responsabilidad de la pérdida de los derechos urbanísticos a la Comunitat Autònoma.

Sin embargo, los afectados pidieron una aclaración de la sentencia por el hecho de que, según su criterio, el tribunal había ignorado que, desde agosto de 1999, cuando los terrenos ya tenían la consideración de suelo urbano, hasta la aprobación de la última ley balear urbanística (2017) que impide edificar, no habían podido ejercer sus derechos urbanísticos por culpa del Ayuntamiento y del Consell y que, pese a ello, se les ha absuelto de la responsabilidad de pagar una indemnización.

Mediante un auto, el TSJB responde lo siguiente: «Se podrá discrepar de las razones por las que no se analizan o toman en consideración las actuaciones anteriores a la ley 4/2008, pero no que no explique o precise la razón por las que se aprecia su irrelevancia». Y añade que se condena a la Comunitat Autònoma a la «indemnización de daños y perjuicios por la supresión de los derechos urbanísticos, lo que implica un mayor alcance del que comprende el mero retraso en su materialización». Como ya no fue posible construir tras la aprobación de la ley 4/2008, «se indemniza», aclara. Además, en las bases para determinar la liquidación se indica que la fecha de valoración es la del 1 de enero de 2018, «con lo que quedan recogidos los perjuicios de los retrasos que se imputan a las codemandadas [Ayuntamiento y Consell], al fijarse una actualización del valor de las parcelas».

También aclara el auto judicial que no se reconoce el derecho de indemnización sobre los propietarios con parcelas de menos de 2.000 metros cuadrados porque, en este caso, la imposibilidad de edificar no se puede atribuir a la ley balear de Urbanismo [que ratifica la protección de la ley 4/2008], sino a disposiciones anteriores [el Plan Territorial Insular de 2005 y las Normas Subsidiarias de 2011] frente a las que habría prescrito la acción de responsabilidad». Asimismo, señala que la discrepancia con respecto a dicha afirmación no corresponde resolverse en fase de complemento de sentencia.

En aplicación de la ley 4/2008, la Comunitat Autònoma ya ha sido condenada a pagar más de cien millones de euros por la protección de Punta Pedrera y parte de Roca Llisa.

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