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Concesiones portuarias

La Abogacía del Estado considera "subsanable" el "error" que dejó al Club Náutico Ibiza sin la concesión provisional

La Autoridad Portuaria rechazó la propuesta de Náutico, la única que se presentó, por no incluir el IVA en una de las fianzas solicitadas en el pliego de condiciones

Vista de las instalaciones del Club Náutico Ibiza desde Dalt Vila. César Navarro

Un dictamen de la Abogacía General del Estado considera "subsanable el defecto consistente en la insuficiente constitución por parte del Club Náutico de Ibiza de la denominada fianza adicional provisional de construcción" en la propuesta que presentó al concurso abierto por la Autoridad Portuaria de Balears (APB) para la gestión de sus propias instalaciones de manera provisional, por un máximo de tres años, hasta que se licite la concesión definitiva.

Reproducción de la resolución del informe de la Abogacía del Estado. D.I.

Este error, en esencia no aportar el IVA de una de las fianzas solicitadas en el pliego de condiciones, provocó que la APB rechazara la propuesta de la dirección de la institución ibicenca por un defecto de forma. El informe de la Abogacía del Estado se hace a instancias de la propia APB precisamente "sobre la propuesta de la mesa de concesiones (...) de acordar la inadmisión de la oferta presentada por el Club Náutico de Ibiza y de declarar desierto el concurso".

El dictamen, firmado por la abogada general del Estado Consuelo Castro Rey con fecha del 12 de este mes de marzo, supone un duro correctivo para el organismo portuario, que según recuerdan fuentes del sector de la náutica balear, ha aplicado esta doctrina de anulación de propuestas por la ausencia del IVA en varios concursos para concesiones en puertos de Baleares, además del que afecta al Club Náutico de Ibiza (CNI).

Por varios motivos que se detallan a continuación, la resolución de la Abogada del Estado, adelantada por el periodista José Luis Miró en la publicación Gaceta Náutica, considera "subsanable" este error, e incluso "en cierto modo excusable".

El informe de la abogada del Estado (al que ha tenido acceso este diario) detalla tres circunstancias que justifican y fortalecen el sentido de sus conclusiones. En primer lugar, que la dirección del CNI, advertida de la no inclusión del IVA (apenas 4.200 euros de una fianza de 20.000 euros), subsanó el error y propuso aportar esta cantidad en el plazo requerido por el organismo portuario. La segunda, que precisamente esta cantidad resulta "cuantitativamente reducida (...) máxime si se considera que el mantenimiento de la oferta queda efectivamente asegurado mediante una garantía provisional de 150.000 euros", apunta el dictamen.

En tercer lugar, pero no por ello menos relevante, la Abogacía del Estado recuerda que el CNI era el único licitador en el concurso, "por lo que ningún perjuicio puede ocasionarse a terceros como consecuencia de la subsanación" del error de no incluir el IVA en la fianza provisional y la posterior aceptación de la propuesta del CNI.

El consejo de administración analiza hoy el dictamen y tiene previsto tomar una decisión

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Desde la APB confirman que han recibido el dictamen, que ya ha entrado en su registro oficial, y añaden que será su consejo de administración el que lo analice, hoy mismo, y decida qué medidas se adoptan como consecuencia de su resultado.

Por su parte, desde el CNI declinaron analizar este informe de la Abogacía del Estado puesto que no han tenido acceso a él (no son parte en este asunto, ya que lo solicitó la propia APB), pero recuerdan que están pendientes de resolución varios recursos presentados como consecuencia de la anulación de su propuesta y la posterior decisión de la APB de gestionar provisionalmente estas instalaciones (como máximo durante tres años, plazo que se indicaba en el concurso provisional), aunque limitándose a labores de vigilancia y control. Entre ellas está el desalojo de las instalaciones, que han pedido que se anule de manera cautelar hasta que se sustancie el recurso.

Además, la dirección del CNI estima que las conclusiones de este informe de la Abogacía del Estado confirman y avalan su tesis de que el error de no presentar el IVA era "totalmente subsanable".

"El defecto de la garantía deriva no de una incuria o negligencia palmaria del licitador sino de una indebida interpretación del pliego de condiciones"

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En los fundamentos jurídicos, la aboga del Estado explica, en relación a la no inclusión del IVA por parte del CNI: "El defecto de la garantía deriva no de una incuria o negligencia palmaria del licitador sino de una indebida interpretación del pliego de condiciones, que no establece (a diferencia de lo que sucede con la garantía provisional propiamente dicha) una cifra exacta a la que asciende el importe de la fianza adicional provisional de construcción, sino que la fija como porcentaje sobre un concepto (el Presupuesto de Ejecución por Contrata del Proyecto Básico, PEC), en el que, según otro apartado del pliego, se incluye el IVA".

En esta línea, la argumentación de la abogada del Estado concluye, "en aplicación del principio de proporcionalidad, la improcedencia de una decisión de exclusión, sin posible trámite de subsanación, de un licitador cuya oferta cuenta con suficientes garantías de seriedad, conforme al propio pliego" .

Y añade, finalmente: "En fin, razones de interés general (las mismas que dieron lugar a la presente licitación y que requieren la pronta adjudicación de una concesión para la gestión de determinadas instalaciones del Puerto) aconsejan no declarar desierto un concurso en el que sólo ha concurrido un licitador y cuya oferta incurre en un defecto que ha de considerarse subsanable, conforme a todo lo indicado".

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