La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza reabrir la causa por el atropello mortal de la ibicenca Vanessa Patricia Escandell el 9 de febrero de 2017 en el vial de servicio de la autovía del aeropuerto, cerca del concesionario Volkswagen, donde trabajaba la víctima. El tribunal considera «prematura la clausura anticipada del procedimiento», por lo que afirma que «la ponderación de las circunstancias concurrentes y su repercusión en la producción del fatal desenlace deben ser valoradas tras el resultado de la prueba que sea propuesta y admitida para su práctica plenaria». Por tanto, el tribunal revoca los dos autos de archivo de la jueza instructora, dictados el 25 de junio y 4 de diciembre de 2018.

«Estoy contenta y triste a la vez por haber tenido que luchar tanto para que se haga justicia tras haber perdido a una hija», valora a Diario de Ibiza Cati Escandell, la madre de la fallecida en el accidente de tráfico hace más de tres años.

En el primer auto de archivo, dictado el del 25 de junio de 2018, la jueza instructora concluyó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y que, por tanto, se debía acordar el sobreseimiento libre. Asimismo, remarcó que «ni las circunstancias del siniestro ni la intensidad de la actuación de los dos conductores poseían el valor suficiente para justificar una pena criminal (...) debiendo por ello ventilarse la cuestión ante la jurisdicción civil». La familia de la víctima, desgarrada por la muerte de la joven de 32 años e indignada por el archivo provisional de la causa, anunció que iba a recurrir este auto ante la Audiencia de Palma.

Tras estimar dicha petición, la Audiencia Provincial sostiene en su resolución del 11 de mayo que el auto de la jueza instructora del 4 de diciembre de 2018 resuelve el recurso de reforma y acuerda confirmar la clausura anticipada del procedimiento, en tanto que decide el sobreseimiento libre de las actuaciones. «Argumenta la instructora, con base en el informe del equipo de reconstrucción de accidentes de la Guardia Civil, que los hechos no son constitutivos de infracción penal, en tanto que únicamente son constitutivos de una imprudencia simple, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados».

A continuación, los magistrados resaltan que en este auto, a diferencia del dictado el 25 de junio de 2018, la jueza instructora «sí aborda el resultado positivo en cocaína obtenido del análisis de la muestra de saliva tomada al conductor del todoterreno implicado».

«A pesar de este positivo, [la jueza] concluye que la sintomatología observada al conductor no puso de manifiesto ninguna influencia en la conducción, ni fue a su juicio la conducta del conductor la causa eficiente del accidente. Tampoco la conducta de la conductora del Seat Altea es tributaria, a su juicio, de ser calificada como imprudencia grave. Así lo considera al señalar que la conductora circulaba a una velocidad de entre 20 y 25 km/h y que esta habría afirmado que no vio al peatón ni tampoco la maniobra que iba a realizar el todoterreno», recoge la resolución de la Sección Primera de la Audiencia.

Positivo en cocaína

Positivo en cocaína

Sin embargo, el tribunal hace hincapié en que la jueza de Instrucción 2 no se pronunció «acerca de la totalidad de los hechos objeto de investigación en la presente causa». «Ningún argumento recoge el auto inicial con relación al resultado positivo en cocaína obtenido de la muestra de saliva tomada al investigado. Cierto es que, en atención a las alegaciones efectuadas por la apelante, el auto que resuelve el recurso de reforma menciona este extremo, pero advierte de que la sintomatología observada por los agentes de la Policía Local [de Sant Josep] no puso de manifiesto la influencia de tal ingesta en la conducción», recuerda el tribunal.

En segundo lugar, los magistrados advierten de que la instructora atribuyó «mayor rigor a la pericia elaborada por el equipo de reconstrucción de accidentes de la Guardia Civil», que sitúan el origen del accidente mortal «en la maniobra de giro a la izquierda (cambio de dirección)» efectuada por la conductora del Seat Altea, sin explicar los motivos por los que otorga tal consideración frente al de la Policía de Sant Josep, que considera que «el desencadenante del siniestro fue la maniobra de adelantamiento» del conductor del todoterreno.

En tercer lugar, la Audiencia hace referencia a las «discrepancias en orden a la calificación de la vía y al límite de velocidad aplicable», lo que impide, « a priori descartar, como hace la instructora, la concurrencia de exceso de velocidad» del conductor del todoterreno.

Por último, el tribunal argumenta que las conclusiones de los autos de archivo «no permiten descartar la existencia de una imprudencia con relevancia penal» de ambos denunciados. Por tanto, se deberá determinar si el conductor del todoterreno iba a «a una velocidad excesiva y si fue esta circunstancia, junto con el consumo de cocaína, la que provocó una desinhibición en la conducción y la falta de percepción de peligro» en su adelantamiento. O si, por el contrario, fue el giro a la izquierda [en dirección al descampado donde esperaba Escandell] de la conductora del Seat Altea «la causa eficiente del siniestro», ya que se deberá comprobar si lo «hizo previa comprobación efectiva de la ausencia de obstáculo que se lo impidiera».