El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la sanción de 4.500 euros que el Ayuntamiento de Santa Eulària impuso en marzo de 2015 a la persona que, según la denuncia, impidió a un policía local acceder al interior del Polvorín de Santa Gertrudis. Inicialmente, en primera instancia, el recurso de la persona sancionada fue desestimado por extemporáneo.

Sin embargo, el tribunal balear no sólo rechaza que el recurso sea extemporáneo sino que pone en duda el relato del policía local y concluye que quizá se produjo «un malentendido» pero «no se puede considerar probado» que la persona sancionada impidiera el acceso del funcionario al interior del recinto del Polvorín para su inspección.

Los hechos se produjeron el 17 de julio de 2014, unos días después de que en el Polvorín se organizara una multitudinaria fiesta que causó muchas molestias a los vecinos (el Consistorio también impuso una sanción a la empresa organizadora de la fiesta). Según la versión del policía local, al llegar al Polvorín el denunciado, que se presentó como «constructor de las obras [una línea eléctrica] y representante de la propiedad», le impidió entrar en la propiedad.

Otra persona, con la que había quedado antes el policía (le había pedido un tiempo para avisar a la propiedad), se encontraba en el lugar en ese momento, pero se quedó al margen y no intervino en la conversación entre el agente y el constructor. Este negó ante el juzgado haber impedido el paso al agente porque estaba en el Polvorín tomando medidas para presentar un presupuesto a la propiedad sobre unos trabajos y «no tenía nada que ver con ese asunto».

Las dudas del tribunal

Esa misma tarde otros dos agentes llevaron a cabo «sin contratiempos» la inspección. La sentencia resalta que si los hechos son como denuncia el funcionario, que actuaba como celador municipal, «no se entiende por qué no entregó el escrito o notificación que portaba para la propiedad al denunciado, si es que realmente lo tomó como él mismo dice que se le presentó».