Compensaciones millonarias

El Supremo fija una indemnización del 5 por ciento del precio del camión para los afectados del cártel

Los fabricantes cuestionaban ante el alto tribunal la calidad técnica de las sentencias que ya les habían condenado a compensar a miles de camioneros

Camiones en el paso de una autovía con peaje.

Camiones en el paso de una autovía con peaje. / EUROPA PRESS

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha declarado correcto el porcentaje del 5 por ciento fijado inicialmente para indemnizar el sobreprecio en la adquision de un camión que obtendrán los afectados por el acuerdo entre cinco grandes fabricantes que logró inflar el coste de los vehículos entre 1997 y 2011. La decisión, de gran transcendencia económica, es la primera que adopta un alto tribunal de un estado de la UE, y ha venido a avalar las primeras sentencias dictadas por las audiencias provinciales que otorgaron estas compensaciones.

Las sentencias conocidas este jueves rechazan los recursos presentados por las empresas MAN, DAF, Iveco, Daimler Mercedes y Volvo/Renault al apreciar la existencia de perjuicio a los compradores a pesar de la "insuficiencia del informe pericial para probar la cuantía del daño". La mala calidad de las pruebas periciales fue el argumento principal para solicitar al Supremo la anulación de las sentencias, aunque sus pretensiones han caído en saco roto.

Pacto para repartirse el mercado

A la vista de esta sentencia del Supremo, las indemnizaciones responden a las características del propio cártel: una duración de 14 años, la extensión geográfica de todo el Espacio Económico Europeo (EEE) y una cuota de mercado sobre el 90 por ciento; a lo que se suma dar por probado el acuerdo entre las empresas para repartirse el mercado.

Se refrenda así la decisión de la Comisión Europea de imponer sanciones millonarias a estos fabricantes el 19 de julio de 2016, cuando declaró que el pacto entre estas marcas no fue un simple intercambio de información, sino que tuvo por objeto "la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo".

Las tres vistas sobre este asunto en el Tribunal Supremo se celebraron el pasado 10 de mayo ante su Sala de lo Civil, cuyos magistrados pudieron escuchar, de un lado, los alegatos de los abogados de las compañías -defendidos por grandes bufetes- y de otro los argumentos por parte de la representación letrada de algunas empresas de transporte y camioneros particulares, casi todos despachos pequeños. Algunos asistentes señalaban que se trataba de David contra Goliat.

Hasta el momento, en España se habían sancionado carteles nacionales por vulneración de la competencia en la jurisdicción contencioso-administrativa. El caso de los camiones, sin embargo, el asunto ha correspondido a la Sala Primera del alto tribunal como consecuencia una directiva Europea que reconoció la responsabilidad civil a efectos de reparar el daño causado cuando se ha producido un situación de cártel, por lo que miles de camioneros presentaron reclamaciones en los juzgados de lo Mercantil que son los que terminaron ante el Supremo.