La jueza titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, la magistrada Martina Rodríguez, ha condenado a D. R. C., británico de 50 años de edad, a la pena de siete meses y 16 días de prisión por la comisión de un delito contra los recursos materiales y el medio ambiente por el ruido generado y las molestias causadas a los vecinos en los años 2005 y 2007 por el bar Babalu-Strikers, situado en el número 22 de la calle Vara de Rey de Sant Antoni, en el West End, del cual era responsable. Además, el juzgado le obliga a indemnizar con 30.000 euros a tres de los vecinos que padecieron el ruido del local. También tendrá que pagar una multa de 2.715 euros.

La pena de cárcel ha quedado en suspenso porque, al parecer, el condenado carece de antecedentes penales computables, por lo que no ingresará en prisión. La sentencia es firme, no cabe recurso, ya que es fruto de un pacto de conformidad, de manera que el condenado se reconoció culpable del delito que se le atribuye.

«El acusado, pese a tener conocimiento de que con su actividad perturbaba e inquietaba el descanso a los habitantes del inmueble, así como que superaba el nivel de inmisión acústica permitido, fijado en 25 decibelios en horario nocturno, continuó con su actitud contraviniendo lo dispuesto en la ley de contaminación acústica de Balears», señala la jueza.

A consecuencia de la conducta del acusado, remarca la jueza, tres de los vecinos que residían en una vivienda situada sobre el bar sufrieron trastorno depresivo reactivo, trastorno neurótico de estrés postraumático y trastorno depresivo menor.

La sentencia explica que el Ayuntamiento de Sant Antoni otorgó al bar Babalu-Strikers, del cual era responsable el británico condenado, licencia de café concierto con música en vivo -aprobada por la comisión de gobierno en julio de 2003-. No obstante, esta licencia estaba condicionada, entre otras extremos, a que la música en vivo se celebrara siempre con puertas y ventanas cerradas, señala la sentencia, y también a que los responsables llevaran a cano el aislamiento acústico del local.

«Ni el acusado ni los propietarios del local adoptaron las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica ni se ajustaron a lo condicionado (...), los vecinos de la primera planta del inmueble entre los que había un niño de dos años de edad denunciaron y pidieron inspecciones», se dice en la sentencia.

Sanciones

Sanciones

Las denuncias a la Policía Local de Sant Antoni y las inspecciones en el local comenzaron el 9 de mayo de 2006. La última fue el 28 de julio de 2007. Fueron cinco denuncias en las que los vecinos llamaron a la Policía Local porque las puertas, ventanas, o ambas cosas, estaban abiertas y la contaminación acústica era excesiva. Los agentes locales realizaron cuatro inspecciones, tres en 2006 y una en 2007.

En todas ellas los agentes comprobaron que las puertas y las ventanas estaban abiertas y en dos ellas midieron el nivel de ruido, que excedía el límite de decibelios permitido.

El Ayuntamiento abrió tres expedientes sancionadores contra el local en 2005, 2006 y 2007 e impuso dos sanciones, ambas por una cuantía de 150,25 euros.