­La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia de primera instancia y obliga a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a pagar a un taxista un total de 18.031 euros, incluido el lucro cesante del negocio que perdió durante dos días, como consecuencia de un accidente que se produjo en julio de 2012 en el aeropuerto. En concreto, el taxista circulaba por la calzada situada frente al aeródromo cuando impactó con la tapa de un imbornal que se había levantado y causó daños al vehículo.

Como la reparación del coche iba a durar más de 50 días, en plena temporada turística, el taxista optó por traspasar la licencia de taxi a otro vehículo para seguir operando. La actividad estuvo parada durante dos días. AENA no discutía en sede judicial su responsabilidad en el siniestro, pero rehusaba el pago del lucro cesante (1.600 euros netos por los dos días de inactividad) por la pérdida de negocio del taxista y el pago del IVA de las facturas abonadas por el taxista y los intereses.

Argumentos de la defensa

La defensa de AENA argumentó en su recurso que no puede servir de prueba «el simple certificado del presidente de los taxis de Ibiza, sin otro medio documental válido, en el que da una cifra aproximada sobre cuál puede ser la recaudación bruta» de un día de trabajo en julio. AENA señalaba que el propio declarante reconoció que los ingresos de una jornada «dependen de las circunstancias y suerte del día, sin descontar gasto alguno de la operativa del taxi».

Además, el taxista «no aportó ni su libro de caja ni sus declaraciones de impuesto sobre la renta, IVA o cualquier otro medio de convicción que permitiera constatar con datos objetivos y ciertos la cifra dada por el presidente de su gremio, y cuyo cargo y reelección del mismo depende, también, del voto del demandante», según el organismo que gestiona los aeropuertos españoles.

Cálculo de AENA de lo imposible

AENA incluso aportó un documento con un listado de tarifas de taxi del año 2014 y un análisis sobre las horas de conducción necesarias en un solo día para recaudar 800 euros (1.000 brutos). Así, el apelante apunta que, teniendo en cuanta una jornada laboral de 16 horas (turnos de ocho horas de dos conductores), «se debería haber estado conduciendo sin parar ni descansar [ni para comer ni ir al baño] y sin tiempos de espera entre las carreras durante todo el tiempo a una velocidad media de 51 kilómetros por hora», lo cual, puntualiza, es «imposible». «Es evidente que estas circunstancias, por muy temporada de verano que sea y por muy de Ibiza que se trate, no son físicamente posibles», concluye.

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia desestima los argumentos de AENA. Apunta que, según las testificales, el taxi funcionaba 24 horas, con dos turnos de 12 horas, y da por bueno que el presidente de la asociación de taxistas ratificara en el juicio que «la cifra de 800 euros es el importe neto diario que se obtiene de la actividad» en plena temporada.

«Argumento virtual»

El fallo también apunta que AENA no aportó ninguna prueba para demostrar lo contrario, solo «un argumento de virtual imposibilidad de cobro de tales honorarios, que, sin embargo, constituye un alegato unilateral huérfano de justificación suficiente y de respaldo por parte de peritos o testigos».

Si bien la jurisprudencia en cuanto al pago de indemnizaciones sigue un «prudente criterio restrictivo (...) no es menos cierto que la prueba del daño no puede elevarse a niveles que normalmente impedirían su justificación, debiendo huirse de exigir certezas absolutas para hablar de fundadas probabilidades», añade.