El Govern balear tendrá que hacer frente a un nuevo y cuantioso sobrecoste de 22,2 millones de euros en la construcción de la autovía de Sant Antoni a causa de los retrasos provocados por los disturbios para impedir la obra, además de los cambios introducidos en el proyecto y en su ejecución. En una sentencia fechada el pasado martes, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el Govern contra el fallo del Tribunal Superior de Balears (TSJB) que reconoció en febrero de 2011 el derecho de la constructora a percibir esa cantidad para restablecer el equilibrio económico de la concesión, adjudicada por 25 años y presupuestada inicialmente por 93,2 millones.

La constructora Ibisan Sociedad Concesionaria, formada por FCC y Enrique Ortiz e Hijos, acudió a los tribunales después de que la conselleria balear de Obras Públicas rechazara su reclamación alegando que los sobrecostes que exigía ya habían sido incluidos en el primer modificado del proyecto (que supuso un primer pago extraordinario al contratista de 7,7 millones), o bien deben considerarse fruto «del riesgo y ventura del concesionario» o fueron por «decisiones empresariales cuyas consecuencias únicamente son imputables a la empresa». Ante el TSJB y el Supremo, Ibisan alegó en cambio que los mayores costes de la obra fueron consecuencia de «circunstancias extraordinarias» ajenas a su gestión; en concreto, las «muchas dificultades para lograr la plena y efectiva ocupación de los terrenos», los «graves incidentes de orden público provocados por grupos contrarios al desdoblamiento» y las «modificaciones en las condiciones de construcción y explotación» ordenadas por el Govern de Jaume Matas.

En la sentencia del TSJB, ahora plenamente confirmada por el Supremo, la Sala de lo contencioso-administrativo indicó que el principio de riesgo y ventura tiene para la constructora unos límites, derivados de la necesidad de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, y que uno de esos límites es la aparición de un «riesgo anormal o desmesurado no causado por el contratista». A juicio del tribunal, las circunstancias acreditadas en el procedimiento confirman la existencia de una «causa de fuerza mayor» que determinó la ruptura del equilibrio de la concesión, ya que durante la construcción de la autovía «se provocaron tan serios altercados de orden público que la normal ejecución de la obra se vio seriamente afectada» al retrasar la ocupación de los terrenos, y da por buena la petición de la constructora de 9,4 millones por este motivo. Además reclamaba también 4,1 millones por «puestas en servicio anticipadas de tramos de obra», 7,5 millones por la paralización de los trabajos durante el verano de 2007 y 1,7 millones por otros conceptos; en total, 22,9 millones, de los cuales el TSJB consideró justificados 22,2 millones.

En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), el Govern pidió la anulación de esa sentencia basándose en que no se acreditó la existencia de fuerza mayor que justificara los sobrecostes, que en el procedimiento ante el TSJB se había producido indefensión por la denegación de una prueba testifical y se habían vulnerado las reglas legales de valoración de la prueba, pero la sección séptima de lo Contencioso ha desestimado todos estos argumentos y ha condenado además a la Administración autonómica a abonar las costas procesales.