­La compañía aérea irlandesa de bajo coste Ryanair tendrá que pagar 1.122,26 euros a una familia ibicenca después de la condena impuesta por impedir embarcar en un avión que iba a despegar de Barcelona, rumbo a la isla, a su hijo, un niño que entonces tenía tres años, porque lo identificaron mediante el Libro de Familia y el certificado de residente en Ibiza.

En concreto, la magistrada juez Victoria Peludo, sustituta en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma, obliga a la low cost a indemnizar al matrimonio con 250 euros por pasajero, 127,11 euros por los tres billetes, que habían abonado previamente en una compra por internet, 212,48 euros por el perjuicio sufrido por el esposo de la demandante, que no pudo acudir un día a su puesto de trabajo debido a que se tuvieron que quedar una noche en la ciudad condal y no pudieron regresar a la isla, y 32,67 euros por los intereses generados desde que la madre puso la demanda, además de las costas procesales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, se dicta después del allanamiento de Ryanair LTD. Este acto jurídico consiste en la declaración de voluntad del demandando, es decir, que la compañía manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor [la demandante, la madre del niño], y abandona la oposición a sus peticiones, según explica la magistrada en los fundamentos de derecho.

Los hechos que han dado origen a la demanda ocurrieron el 8 de enero de 2011. Cuatro días antes, un matrimonio ibicenco compró por internet tres billetes de avión, solo de ida, para volar de Barcelona a Ibiza, dos para la pareja y otro para su hijo, que entonces tenía tres años.

El día del viaje se personaron en la puerta de embarque señalada en los paneles del aeropuerto de El Prat, con antelación suficiente y provistos de las tarjetas, que habían imprimido antes, para subir al vuelo FR8036, con destino a la isla. La demandante y su marido se identificaron con el DNI y su hijo con el Libro de Familia y el certificado de residente, que llevaban impreso, puesto que el pequeño todavía no tenía documento nacional de identidad.

«La política interna de la empresa es exigir en cualquier vuelo, incluidos los nacionales, a los menores de 14 años y bebés el DNI o pasaporte, no considerando como válido a efectos de identificación ni el Libro de Familia ni el certificado de residente del menor de edad», les explicó el personal de tierra de Ryanair, que les impidió subir al avión. Sin embargo, la legislación española sí permite identificarse con estos documentos.

Sumisión a un tribunal irlandés

La juez explica en la sentencia que la compañía low cost incluye en sus condiciones generales una cláusula de sumisión expresa a los tribunales irlandeses en toda controversia que surja de la ejecución del contrato. «Considero que es nula en virtud del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que prohíbe pactos de sumisión expresa a tribunal distinta del que corresponda al domicilio del consumidor o lugar de ejecución del contrato», concluye la magistrada Victoria Peludo.

La familia, que se quedó en tierra, puso una reclamación en la oficina de Ryanair de El Prat y otra ante Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). Tuvieron que comprar tres billetes para el día siguiente, puesto que no les fue posible embarcar en otro vuelo ese día. Intentaron solucionar la controversia mediante una reclamación ante el departamento de consumo del Govern y con la ayuda de una organización no gubernamental de consumidores y usuarios, pero no fue posible. Después, formularon una reclamación en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que determinó que la denegación de embarque era indebida y que tendrían que ser indemnizados, como así ha sucedido finalmente. Esta sentencia podría sentar jurisprudencia en casos similares.