El Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia legalizará la vallas publicitarias a través de la nueva Ordenanza de Publicidad, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado. La normativa regula toda la actividad de la publicidad estática y dinámica que se realice en el municipio.

Este anuncio se produce después de que el pasado viernes el concejal de Turismo del Ayuntamiento de Ibiza, Ignacio Rodrigo, del PREF, advirtiese a los propietarios de las vallas publicitarias instaladas en el municipio de Vila, a los dueños de los terrenos en los que se ubican y a los anunciantes que las utilizan de que el Ayuntamiento ha decidido hacer cumplir la legalidad y actuar con contundencia, tras constatar que ninguna de las instaladas cuenta con autorización.

El Ayuntamiento de Sant Josep aprobó inicialmente, en el último pleno celebrado el 28 de febrero, la Ordenanza de Publicidad, la primera de este tipo que se redacta en el municipio ya que hasta la fecha Sant Josep no tenía normativa en este sentido. Esta ordenanza, que pasa ahora a exposición pública, regula la actividad de la publicidad estática y dinámica.

La ordenanza establece el plazo de un año, para que todos los propietarios de soportes publicitarios, regulados en el documento, existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza, (vallas publicitarias entre otras), obtengan la correspondiente autorización, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ordenanza y el resto de la normativa aplicable.

La nueva normartiva establece unos requisitos para las vallas publicitarias que tendrán que instalarse a una distancia mínima de 10 metros de los lindes de la parcela. La separación entre unidades de vallas no podrá ser inferior a 8,5 metros, debiendo ser la misma en todo el conjunto.

Asimismo, solo se permitirá una línea o batería de carteleras.

Sanciones de hasta 30.000 euros

Las infracciones reguladas en esta ordenanzan contemplan multas de 300 a 30.000 euros, en el caso de infracciones muy graves, que supondrían además la suspensión de la autorización, por el plazo máximo de un año, o la revocación definitiva de la autorización e inhabilitación para obtener otra nueva, de naturaleza similar, por un período máximo de tres años.

Especial mención merece también la voluntad del Ayuntamiento de Sant Josep de regular la publicidad manual y oral, que queda limitada a las zonas permitidas desde el Consistorio: delante de la fachada del establecimiento autorizado y en las calles de la Ruda, Bruc, cruce de la carretera Playa de´n Bossa y de la Calle del Fumarell.

Las zonas autorizadas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, si así se estimara conveniente.

También establece que cada anunciante podrá disponer de un máximo de tres agentes publicitarios por zona autorizada. No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho a limitar, denegar o revocar licencias, si así lo considerara necesario atendiendo al impacto generado por los agentes publicitarios.

Los agentes de publicidad dinámica deberán llevar el correspondiente chaleco entregado por el Ayuntamiento y el carnet de agente de publicidad dinámica, en lugar visible de la vestimenta. Asimismo, deberán ir debidamente identificados con un permiso del Consistorio.

El capítulo 18 de la ordenanza prohíbe el ejercicio de actividad de publicidad dinámica en playas y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, en la reserva natural de ses Salines y en los núcleos urbanos donde exista ´Àrea de Protecció del Patrimoni´, en este caso se prohíbe en un radio de 250 metros.

Con esta nueva normativa queda derogada la Ordenanza de publicidad dinámica municipal, publicada en el BOIB núm. 47, de 8 de abril de 2008. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.