­A medida que va desentrañándose el contenido del decreto-ley sobre medidas urbanísticas promulgado por el Govern y que ahora tramita el Parlament, aparecen nuevas medidas que suponen una eliminación o reducción de requisitos para la tramitación de iniciativas urbanísticas sobre el territorio insular. Así sucede también con las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) que han de presentar todos los promotores de obras e instituciones que aprueben planes urbanísticos o cualquier medida con incidencia sobre el entorno.

El decreto-ley aprobado por el Govern modifica cuatro artículos y los anexos de la ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental, tanto ordinarias como estratégicas, de Balears. Asimismo, se modifican los anexos I y II de la citada ley, que son los listados de actividades, proyectos, obras e iniciativas que deben obtener la EIA.

Según uno de los artículos modificados, si expira el plazo para que se reciban [por parte de la Comisión Balear de Medio Ambiente] los informes solicitados a otras administraciones, la tramitación del proyecto en cuestión podrá continuar incluso sin tener en cuenta el contenido de esos informes cuando lleguen, ya fuera de plazo.

Hasta ahora, este artículo contemplaba que se pudieran emitir dichos informes «mediante una reunión a la que asistirían los distintos representantes de las instituciones y administraciones, y donde expondrán su informe». Ahora ya no será necesaria siquiera esa reunión ni los informes de esas administraciones, aunque estos dictámenes puedan ser negativos o alerten de graves irregularidades en el proyecto que se está tramitando. Este cambio afecta al artículo 29 de la citada ley 11/2006.

Otra modificación aparece en el artículo 44.3 de la misma normativa. Según la redacción vigente hasta ahora, cuando la Comisión Balear de Medio Ambiente no especificaba en dos meses si una actividad o proyecto estaba sujeto o no a Evaluación de Impacto Ambiental, se entendía automáticamente que sí lo estaba. A partir de ahora, se entenderá también de forma automática que no está sujeta a evaluación. En concreto, el artículo original rezaba: «La falta de resolución y notificación en el plazo indicado implicará la sujeción del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de decisión posterior sobre la no sujeción». En cambio, ahora pasa a considerarse que la ausencia de resolución «determina la no sujeción del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental».

Asimismo, se cambia el artículo 96.4 de la misma normativa autonómica, que se refiere a consultas a otras administraciones para actuaciones de índole menor. También en este caso la decisión de la Comisión Balear de Medio Ambiente se debe adoptar en el plazo de dos meses, pero la falta de emisión de una decisión en ese plazo «implicará la sujeción del plan o programa a Evaluación Ambiental Estratégica», mientras que con el nuevo decreto «implica la no sujeción» a ese examen.

Consultado el conseller insular de Territorio sobre estos cambios, aseguró no tener conocimiento de los mismos.